REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZÓATEGUI
El Tigre, 26 de octubre de 2009
Años 199° y 150°
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000602
PARTE ACTORA: JESÚS DOMINGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIS VARGAS LANDAEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS OJEDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURÍ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 26 de octubre de 2009, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESÚS DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.196.404, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS OJEDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de marzo de 1979, bajo el N ° 35, tomo 4-A, se deja constancia únicamente compareció la apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS OJEDA, C.A., abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, y que la parte demandante JESÚS DOMINGUEZ, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del Tribunal, a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el proceso, extinguiéndose la instancia y se ordena el archivo del expediente, por lo que de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos a la presente fecha. Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo. Siendo las 10:29 a.m. se declaró terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada judicial de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000602
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