REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Año 199° y 150°
El Tigre, 26 de octubre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000421
PARTE ACTORA: YURIANNY COROMOTO PEREZ GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abg. IVONNE BARRETO
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERÍAS LOS ASTROS LIGO AKIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIS ZAMORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, lunes 26 de octubre de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana YURIANNY COROMOTO PEREZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.077.200, en contra de la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS LOS ASTROS LIGO AKIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18-10-2006, anotado bajo el N ° 70, tomo 16-A, se deja constancia que comparecieron la parte demandante ciudadana YURIANNY COROMOTO PEREZ GONZÁLEZ, ya identificada, asistida de la Procuradora de Trabajadores, Abg. IVONNE BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.643, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS LIGO AKIS, C.A., compareció el abogado en ejercicio ELIS ZAMORA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 71.876, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, ambas parte de común acuerdo, deciden celebrar una transacción judicial para dar por terminado el expediente BP12-L-2009-000421, por vía de Mediación, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” desde el 20 de octubre de 2006, hasta el 31 de octubre de 2008, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VENDEDORA, devengando un salario básico de Bs. F. 799,00 mensuales, con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. de lunes a sábado, y reclama un total de Prestaciones Sociales de Bs. F. 9.525,18, los cuales se encuentran libelados y se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la existencia de la relación de trabajo, el cargo desempeñado pero rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, pues LA TRABAJADORA renunció a sus labores. Asimismo, LA EMPRESA alega haberle pagado a LA TRABAJADORA la cantidad de Bs. F. 2.233,00, por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales. Una vez discutidos los puntos controvertidos, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA con el ánimo de resolver la controversia planteada mediante acuerdo transaccional que abarque todos los conceptos demandados, ofrece pagarle la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), los cuales se compromete a pagar para el día viernes 13 de noviembre de 2009. Dicha cantidad incluye los conceptos reclamados, intereses moratorios e indexación.
CUARTA: LA TRABAJADORA manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata la ciudadana YURIANNY COROMOTO PEREZ GONZÁLEZ, se encuentra asistido de la Procuradora de Trabajadores, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad de Bs. F. 4.000,00, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 4.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:45 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA TRABAJADORA Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000421
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