REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2005-000418
En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RAMÓN ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.556.152, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por sentencia de primera instancia proferida en fecha 5 de junio de 2006, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada condenando a la demandada a pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 8.576,95). Dicha sentencia de primera instancia, por consulta obligatoria prevista en el artículo 9 de la Ley de Hacienda Pública Municipal, fue modificada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien por sentencia de fecha 13 de abril de 2009, dictó sentencia en segunda instancia, la cual quedó definitivamente firme por no ejercerse recurso contra la sentencia.
Por auto de fecha 15 de julio de 2009, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo que se designó como experta contable a la Lic. Soleil Rendón, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal de Superior.
Una vez juramentada la experta, ésta en fecha 2 de octubre de 2009, procede a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios ciento dieciséis (116) al ciento treinta y uno (131) del expediente, donde establece el monto total a pagar de Bs. F. 205.964,41.
Una vez notificado el Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Rodríguez, comenzó a transcurrir el lapo de cinco (5) días para formular reclamos, sin que hasta la presente fecha hayan formulado reclamo alguno.
Sin embargo, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal de Ejecución, procede de oficio a revisar el contenido de la experticia complementaria del fallo, y lo hace en los siguientes términos:
La Sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo, condenó a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, al pago de la cantidad de Bs. F, 8.576,95, más los siguientes conceptos que se determinarán en la experticia complementaria del fallo:
1) Salarios caídos en virtud de Providencia Administrativa, calculados a Bs. F. 6,99 desde el 26-08-03 hasta el 04-10-05.
2) Intereses sobre prestaciones sociales desde el 16-02-92 hasta el 26-08-03.
3) Corrección monetaria desde el 26-08-03 al 17-11-05 (fecha de notificación de la demandada)
4) Intereses de mora.
De la revisión de la experticia complementaria del fallo, el tribunal de oficio observa que de la cantidad condenada de Bs. F. 8.576,95, sube con la experticia a la exorbitante cantidad de Bs. F. 205.964,41, resultando la misma exagerada al no ajustarse a los parámetros ordenados en la sentencia, pues tanto en los conceptos de corrección monetaria e intereses de mora, la experta considera que desde el mes de noviembre de 2005 al mes de abril de 2009, por un monto condenado de Bs. F. 8.576,00, corresponde un ajuste por corrección monetaria, la cantidad de Bs. F. 88.387,13; y a parte de eso, vuelve a condenar una corrección monetaria de la Prestación de Antigüedad, cuyo monto arroja la cantidad de Bs. F. 88.471,93, incurriendo por un lado, en un doble cálculo de corrección monetaria, pues la Antigüedad ya se encuentra incluida en el monto condenado, y por otro lado, yerra en el cálculo aritmético de la corrección monetaria del monto condenado, al establecer en el mes de noviembre de 2006, un factor de 5,86, lo que abulta desproporcionadamente el monto de Bs. F. 9.799,13 en el mes de Octubre de 2006, a la cantidad de Bs. F. 57.381,96.
Por lo antes expuesto, siendo entonces una experticia que no se ajusta a los parámetros ordenados en la sentencia, aunado a la circunstancia que abulta desproporcionadamente el monto condenado, lo procedente al presente caso, es declarar la Nulidad de la Experticia Complementaria del Fallo. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la experticia complementaria del fallo de fecha 2 de octubre de 2009, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designa como experta contable para fijar el monto definitivo con el tribunal, a la ciudadana Lic. CRISTINA BIANCULLI, quien deberá prestar juramento de ley a las 10:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación, y una vez juramentada, el tribunal fijará el monto definitivo de la experticia al quinto (5º) día hábil siguiente a la juramentación de la señalada experta.
Regístrese. Líbrese boleta a la experta designada. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil nueve. Año 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2005-000418
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