REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 7 de octubre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000782
PARTE ACTORA: CASAR AGUIAR
APODERADO DE LA DEMANDANTE: AKFREDO JOSE SALAZAR MARCANO
PARTE DEMANDADA: GEOSERVICES, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ZINAYDA MARCANO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 7 de octubre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CESAR AGUIAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.916.087, en contra de la sociedad mercantil GEOSERVICES, S.A., inscrita originalmente como sucursal en Venezuela de la compañía francesa del mismo nombre por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de enero de 1979, bajo el N ° 7, tomo 7-A-Pro., se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada GEOSERVICES, S.A., abogada en ejercicio ZINAYDA MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 35.659, representación que se evidencia según poder que corre que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano CESAR AGUIAR, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000782
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