REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000415

Visto el desistimiento del procedimiento en cuanto a la codemandada COOPERATIVA IMPROSER, efectuado por la abogada en ejercicio JOSE CERMEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 49.892, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ADALBERTO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 461.374, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la COOPERATIVA IMPROSER y el ciudadano ORLANDO VARGAS, el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado del demandante tiene amplias facultades para transigir, y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la codemandada COOPERATIVA IMPROSER, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase en lo adelante como único demandado al ciudadano ORLANDO VARGAS, y a tal efecto, se acuerda su notificación para la instalación de la audiencia preliminar.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Branda Castillo
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,


UJAR/ua BP12-L-2009-000415