REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Año 199° y 150°
El Tigre, 9 de octubre de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000586
PARTE ACTORA: RONALD RAFAEL GUEVARA CERMEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK ENRIQUE GUZMÁN APONTE, JUAN CARLOS GUILLENT MADRID
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SADEVEN-VNCCLER-SODINSA
LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RONALD PENSO y FRANCISCO TRUJILLO y por PDVSA GAS, S.A. Abg. CARLOS BARRIOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA- ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:55 a.m. del día de despacho de hoy, viernes nueve (9) de octubre de 2009, habilitado el tiempo necesario y previa solicitud de audiencia formulada por las partes, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 11:30 a.m. del martes 10 de noviembre de 2009, pero por solicitud de las partes se celebra en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RONALD RAFAEL GUEVARA CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 20.446.329, en contra del “CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA”, debidamente constituido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de Marzo de 2005, quedando inserto bajo el Nº 52, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y posteriormente registrado por ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2006, inscrito bajo el N ° 37, Tomo 29C; se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante RONALD RAFAEL GUEVARA CERMEÑO, comparecieron los abogados en ejercicio FRANK GUZMÁN y JUAN CARLOS GUILLENT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 50.832 y 45.584, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, y en representación del “CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA”, comparecieron los Abogados en ejercicio RONALD PENSO RODRIGUEZ y/o FRANCISCO TRUJILLO MEDINA , venezolanos, mayores de edad, de paso por este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.624.222 y V-13.338.136 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 84.920 y 100.213 respectivamente, y en lo sucesivo denominados "LA EMPRESA", por una parte, y por la otra, RONALD GUEVARA, suficientemente identificado en la causa, en lo sucesivo denominado el "EX TRABAJADOR", y por la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de junio de 1972, bajo el N ° 60, tomo 74-A, compareció el abogado en ejercicio CARLOS BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.338, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra mediante la suscripción del presente documento, una Transacción Laboral, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: El “EX TRABAJADOR” hace constar lo siguiente:
1. Que trabajó para “LA EMPRESA” desde el día 22 de junio de 2006 hasta el día 24 de diciembre de 2007.
2. Que desempeñó el cargo “OBRERO” devengando un último salario básico diario de CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 44,22).
3. La relación de trabajo finalizó por CULMINACION DE FASE de conformidad con el contrato suscrito entre las partes.
SEGUNDA: Una vez terminada la relación laboral, el “EX TRABAJADOR” alega a través de la presente causa la indemnización correspondiente al artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber Veintiún Mil Cincuenta y Dos Bolívares sin céntimos (Bs. 21.052,00).
TERCERA: El “EX TRABAJADOR” declara que reconoce que ha terminado la fase, y que su relación de trabajo ha culminado efectivamente en fecha 24 de diciembre de 2007, sin responsabilidad alguna por parte de la empresa.
CUARTA: Tanto el “EX TRABAJADOR” como “LA EMPRESA”, de mutuo, libre y espontáneo acuerdo han llegado a la siguiente fórmula transaccional:
1. Esta transacción se celebra con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, ocurrida efectivamente el día 24 de diciembre de 2007.
2. El motivo de la culminación es por CULMINACION DE FASE.
3. Ambas partes declaran, en concordancia con los hechos y justificaciones ya expuestos en las dos cláusulas anteriores, atendiendo “LA EMPRESA” a la demanda formulada por el “EX TRABAJADOR” en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor de el “EX TRABAJADOR” y en el interés común de ambas partes de precaver y evitar un nuevo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futura, en Venezuela y/o cualquier otro país, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, haciendo recíprocas concesiones convienen en: Extinguida como se encuentra la relación laboral y a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y con el fin de evitar un futuro litigio, se acuerda en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en las Cláusulas anteriores de la presente Transacción Laboral, sin que implique aceptación por parte de “LA EMPRESA” de la procedencia de los conceptos y sumas reclamados, han pactado libremente una cantidad transaccional única de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.326,60), dinero que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque Número S-92 11149597, girado contra la cuenta corriente número 0102-0389-92-0000000699, y a favor del “EX TRABAJADOR”.
Con la percepción, por parte del “EX TRABAJADOR”, de la indicada cantidad, nada adeuda “LA EMPRESA”, por lo que se dan por cancelados los conceptos, previstos en las indemnizaciones de la Ley Orgánica del Trabajo, reclamadas y renuncia a cualquier acción o derecho no expresamente contemplado en esta transacción, así como a cualquier diferencia de más o de menos que pudiera resultar a su favor, de igual manera declara que nada se le queda a deber por los mencionados conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo arriba invocada, ni por ningún otro directa o indirectamente relacionado con lo que ha sido objeto de esta transacción, por cuanto tal suma recibida, lo es sin reserva de ninguna naturaleza y con la expresa renuncia a cualquier acción o derecho no expresamente contemplado en esta transacción, de igual forma manifiesta expresamente que ha recibido de “LA EMPRESA” en este mismo acto, la cantidad acordada en pagar en virtud de la presente transacción, es decir, la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.326,60), a su entera y cabal satisfacción.
QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula Cuarta de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” y su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, Indemnización de antigüedad, auxilio de cesantía, compensación por transferencia, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la L.O.T., intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación; ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de “LA EMPRESA”, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, bono de asistencia, pago útiles escolares, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante , ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados o derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación y/o derivados de hecho ilícito, indemnizaciones derivadas de enfermedades o accidentes de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza, derechos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, Ley Orgánica del Trabajo; Código Civil; y en cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el “EX TRABAJADOR” acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de “LA EMPRESA”, así como, en contra de sus, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Por último, el “EX TRABAJADOR” declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” y/o a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía reconstructiva o injertos, prótesis dentales y/o de cualquier naturaleza, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, hernias discales, umbilicales o inguinales, terapias, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, enfermedad profesional y/o ocupacional que incapacite física y/o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en este documento o en cualquier otro período anterior al mismo, y por la terminación de dicha relación, ya que ésta le ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula QUINTA del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos incluidos en esta
transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del “EX TRABAJADOR”, quien extiende a “LA EMPRESA”, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder.
SEXTA: El “EX TRABAJADOR” reconoce que a lo largo de su relación laboral con “LA EMPRESA” no disfrutó de vehículo para su uso personal asignado por la empresa. El “EX TRABAJADOR” reconoce que durante la relación de trabajo, jamás devengó o se hizo acreedor de suma, provecho, beneficio o ventaja distinta a las señaladas en la presente Acta Transaccional.
SÉPTIMA: El “EX TRABAJADOR” libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada a las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de “LA EMPRESA”, toda vez que esta transacción constituye un acuerdo total, definitivo e inmodificable en todos sus términos, condiciones, montos transigidos y modalidad de pago, realizado con el fin de evitar cualquier juicio directa o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y obligaciones mencionados en este documento y los que mediante la presente transacción han quedado total y definitivamente terminados y así es expresamente convenido y entendido por ambas partes, por lo que éstas le otorgan y reconocen carácter de cosa juzgada para todo efecto legal.
En virtud del acuerdo alcanzado, ambas partes liberan de responsabilidad solidaria a la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A.
Se hacen dos (03) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de El Tigre, uno de los cuales se le entrega al “EX TRABAJADOR” en este acto.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que los abogados FRANK GUZMÁN y JUAN CARLOS GUILLENT, tienen amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, y que LA EMPRESA canceló la cantidad de Bs. F. 1.326,60, mediante el cheque ya señalado, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 1.326,60, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 11:05 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL EX TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
Por PDVSA GAS, S.A.
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000586
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