REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, lunes diecinueve (19) de octubre de dos mil siete
199º y 150º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000035
PARTE ACTORA: GILSON RAMON CHACON ALCALA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.998.726 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANSELMO REYEZ GONZALEZ, y abogado JESUS ESTRELLA HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.636 y 7.958 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO RUIZ, CARLOS JAVIER MORELLO. H e IXAIS NIOVERLING BARRERA H, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 58.813 ,122.659 Y 125.187 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista el escrito de Transacción de fecha ocho (8) de octubre de 2009, presentada por GILSON RAMON CHACON ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 10.998.726, en lo sucesivo se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte, asistido por ANSELMO REYES GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.636, parte actora en la presente causa signada con el N° BP12-L-2009-000035, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S, debidamente registrada ante el registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, anotado bajo el N°67, Tomo 575_A, Qto, quien en lo sucesivo se le denominará LA EMPRESA, representada en este acto por CARLOS JAVIER MORELLO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 122.659, plenamente facultada para suscribir acuerdo transaccional, según consta de documento poder agregado a los autos, suscribieron acuerdo transaccional en ocho (8) de octubre de 2009, entre ésta, con el ciudadano GILSON RAMON CHACON ALCALA, arriba identificado, quien intentó acción por Cobro de Prestaciones Sociales contra la nombrada firma mercantil, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega a la trabajadora del cheque identificado con el N° 00009941, emitido contra la cuenta Corriente N° 0104-0027970270020275, del Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de tres mil (Bs 3.000,oo) en la que están comprendidas los siguientes conceptos: antigüedad legal, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, derechos éstos generados durante la relación laboral transcurrida desde el 16 de mayo de 2008, hasta el 30 de abril de 2009, cuando se terminó la relación laboral, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha ocho (8) de octubre de 2009 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado, según escrito de transacción celebrada entre las partes, en la que el representante de la empresa accionada se obliga a cancelar a nombre de la parte actora ciudadano GILSON RAMON CHACON ALCALA, el monto objeto de la transacción, y éste, EL EX TRABAJADOR, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, así lo aceptó, recibir la cantidad por los conceptos de prestaciones sociales , pasados como sean dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la homologación, por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y HOMOLOGACION en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordenará el archivo del expediente, una vez conste en el expediente el compromiso cumplido por la empresa, es decir : que deberá ser pasados como sean cinco (5) días hábiles a partir de esta misma fecha.
Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-
El Juez
Abogado Dario Nessi Barceló
La Secretaria
Las partes comparecientes
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