REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

El Tigre, viernes veintitrés (23) de octubre de 2009
199° y 150°


ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000088
PARTE ACTORA : CIRO RAFAEL MATHEUS MATA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 14.764.681 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ y OLY DEL VALLE RAMOS FERRER, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.634 y 70.545 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRAILERS Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A. TRAINVENSA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : FRANSELA V. ACOSTA R. abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.861
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


A las once y treinta (11:30,am,) del día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de octubre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación en la presente causa, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano CIRO RAFAEL MATHEUS MATA, presente las abogadas JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ y OLY DEL VALLE RAMOS FERRER representante de la parte actora arriba identificadas, compareció igualmente la abogada FRANSELA V. ACOSTA R., en su carácter de apoderada de la empresa demandada, según consta documento poder que corre a los autos. Se deja expresa constancia que el ex-trabajador reclamante CIRO RAFAEL MATHEUS MATA, arriba identificado, asistido por abogados JUANA RIVAS DE RODRIGUEZ y OLY DEL VALLE RAMOS FERRER, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.634 y 70.545 respectivamente, manifiesta a este tribunal su deseo de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, considera éste Juzgado que lo solicitado por la parte actora no es contrario a derecho, en consecuencia imparte su HOMOLOGACION al desistimiento, y así se decide. En este mismo momento se le hace entrega a ambas partes de las pruebas presentadas. Se ordena el archivo del expediente. En El Tigre, a los veintitrés (23) días de octubre del 2.009. Siendo las doce (12.m) se da por finalizado el acto.

EL JUEZ
Abog. DARIO NESSI BARCELO

LAS PARTES COMPARECIENTES




EL TRABAJADOR


LA SECRETARIA