REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA CONCILIATORIA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-001121
CONSIGNATARIO: sociedad mercantil SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE CONSIGNATARIO. TEODORO DEL V. GOMEZ RIVAS, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPRE-ABOGADO BAJO EL n°15.993
BENEFICIARIOS: EMELUICHELYNA JOSE AGUILAR ORTA y CESAR BASTARDO, venezolanos mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 12.674.422 Y 14.081.744 respectivamente y de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE BENEFICIARIO. ASISTE ARGENIS JOSE BASTARDO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 43.060
MOTIVO: TRANSACCION
A las dos (2:00,pm) del día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de octubre de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, fijado para la presente fecha, comparecieron EMELUICHELYNA JOSE AGUILAR ORTA y CESAR BASTARDO, siendo asistido por el abogado ARGENIS JOSE BASTARDO GARCIA, compareció también TEODORO ENRIQUE GOMEZ HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito ene. Inpre-abogado bajo el N°125.141, en representación de la parte oferente SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A, según consta de poder judicial que corre a los autos. Este Tribunal deja constancia de que no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y que éstas comparecieron al primer Acto Conciliatorio y a las diferentes prolongaciones que se celebraron, sin lograrse acuerdo entre las partes en el procedimiento de transacción ( intervención quirúrgica), presentada por la empresa sociedad mercantil SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A, en fecha 20 de mayo 2009. a favor de los Ciudadanos EMELUICHELYNA JOSE AGUILAR ORTA y CESAR BASTARDO, venezolanos mayores de edad, portadores de la Cédula de Identidad N° 12.674.422 Y 14.081.744 respectivamente y de este domicilio, que presentara por ante este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal observa lo siguiente:
Siendo que la empresa sociedad mercantil SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, es la parte aferente, quien tiene presuntamente la obligación pendiente por cumplir por parte de la empresa para con los ciudadanos EMELUICHELYNA JOSE AGUILAR ORTA y CESAR BASTARDO, quien ofertó a los fines someter a los ex trabajadores a la intervención quirúrgica a la que fuere necesaria, a tales efectos debieran elegir el Centro Clínico donde debieran realizarse las intervenciones quirúrgicas, en la que la empresa , según la oferta real, se obliga solamente a pagar a cada uno de los ex trabajadores el reposo post operatorio, quienes rehusaron la propuesta al considerar que no cubren las expectativas por ellos planteados y exigidos y siendo la oferta el medio idóneo para liberarse de dicha obligación, la cual es válida mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Civil Venezolano; tomamos en cuenta que la transacción como si se tratara de una demanda, aun cuando es de jurisdicción graciosa, por ello no es obligante su cumplimiento, en virtud de no haberse concretado la misma y la aceptación por parte de los ex trabajadores, es decir: no se perfeccionó la misma, ya que las propuestas ofertadas no ha sido aceptadas por los trabajadores, es por lo que éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide NO HOMOLOGAR, la referida Transacción, por cuanto la misma no se llenó los extremos de Ley como tal y en consecuencia de ello lo declara terminado y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y comuníquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en El Tigre, Estado Anzoátegui a los veintinueve (29) de días del mes de octubre de Dos mil nueve, (2009), Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez.
Abog. Dario Nessi Barceló
La Secretaria
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