REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2007-000113
ASUNTO: BP12-L-2007-000113
PARTE ACTORA: JUAN JOSE MORGADO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.8.349.758.
COAPODERADOS PARTE ACTORA: MARIA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE A MARQUEZ LOSADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.52.543 y 37.211 en su orden.
PARTE CODEMADADA: THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA).
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA) abogados: ENRIQUE ALFONZO, ALFREDO BASTERRECHEA, MANUEL RINCON, CARLOS CASTRO, JOSE GREGORIO FEREIRA, CARLOS URBINA, ANGELO CUTOLO, LEONARDO UZCATEGUI, JANET SIMON LORENZO, ALBERTO PACHECO, FREDDY GOMEZ y NESTOR CASTRO BAUZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.7.515, 22.804, 71.805, 52.985, 77.227, 83.863, 91.872, 117.570, 112.768, 55.834, 44.046 y 80.581, en su orden.
PARTE CODEMADADA: PDVSA PETROLEO, S.A
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA PDVSA PETROLEO, S.A.: abogados MARIA LOIZAGA, SMITH CASTILLO, MARIBENY ROJAS, MARICEL FERMIN, LEONARDO GOMEZ, ADRIANA RAMIREZ, YURIMA FALCON, AMERICA CHAURANT, ALVARO ALVAREZ, FLORENCIO GALLARDO, MONICA MONCADA y MARILYN DE JESUS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 51.712, 55.874, 58.274, 71.744, 103.818, 109.108, 87.669, 47.633, 28.048, 92.724, 44.434 y 64.419 en su orden.
MOTIVO: Indemnización por Enfermedad Profesional, Daño Moral y Lucro Cesante.
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, al (FOLIO 98) de la pieza 3° de este expediente, que en fecha 29 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, abogada MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.543; desistió del procedimiento interpuesta contra la codemandada PDVSA PETROLEO, S.A. Se observa del mandato que riela a los autos (folios 83-84 de la pieza 1°) del expediente, que la coapoderada judicial se encuentra suficientemente facultada para ello. Con vista de ello, este Tribunal acordó la notificación de la codemandada de autos PDVSA PETROLEO, S.A., por auto de fecha 06 de octubre de 2009, por cuanto en el presente asunto el desistimiento del procedimiento se produce después de la oportunidad para la contestación de la demanda, lo que amerita el consentimiento de la parte codemandada PDVSA PETROLEO, S.A., conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se aprecia conforme a lo ordenado, e inmerso en las actas procesales (folio 104) de la pieza 3° de este expediente, el contenido de la diligencia presentada por la coapoderada judicial de la sociedad PDVSA PETROLEO, S.A. abogada Jovita Cedeño Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.63.575 con vista del desistimiento del procedimiento formalmente manifestado, aceptando el referido desistimiento; observándose asimismo que del mandato que riela a los autos (folios 105-112) la coapoderada judicial de la sociedad accionada de autos, se encuentra suficientemente facultado para ello.
En consecuencia de ello, y con vista de que en el presente asunto, se verificó la oportunidad procesal para la contestación de la demanda; conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se amerita el consentimiento de la parte demandada, cuyo presupuesto se encuentra materializado en el caso de autos; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano JUAN JOSE MORGADO plenamente identificado en autos, sólo en lo que respecta a la codemandada del presente asunto PDVSA PETROLEO, S.A. conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia téngase como única demandada en el presente asunto, a la sociedad mercantil THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA). Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y, remítase copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VENTIUN (21) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2009).
La Juez Temporal

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

La Secretaria Accidental


Abog. MARIA ANDREINA TOMASSI