REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000241
ASUNTO: BP12-L-2009-000241
PARTE ACTORA: BETSI GABRIELA MARTINEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, y portadora de la cédula de Identidad Nº.16.250.839
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores abogadas IVONNE BARRETO, EYLING ROJAS, IUISANA LAURENTINI y LEOVDELLYS LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.122.643, 73.563, 111.788 y 39.687 en su orden.
PARTE DEMANDADA: POLLOS ASADOS PUEBLO NUEVO, C.A. y POLLO ASADO LA CATIRA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO RAFAEL URQUIA, abogado en ejercicio y portador de la cédula de identidad No.8.475.676.
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
En fecha 21 de abril de 2009, la abogada Eylin Rojas Hill, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.73.563 en su condición de procuradora especial de trabajadores, en nombre de la ciudadana BETSI GABRIELA MARTINEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad No.10.935.170, interpuso demandada de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa POLLOS ASADOS PUEBLO NUEVO, C.A. y POLLO ASADO LA CATIRA, C.A.; señalando la apoderada, que su representada comenzó a prestar sus servicios como mesonera, específicamente en la oficina o sede de la empresa Pollos Asado La Catira y Pollo Asado Pueblo Nuevo, C.A. devengado un salario mensual de seiscientos ochenta Bolívares fuertes (BsF.680,oo) desempeñando sus funciones, en un horario rotativo de 12 a.m. a 11:00 p.m. de lunes a sábado de manera eficiente e ininterrumpida, personal, bajo la autoridad, control e instrucciones de la ciudadana Solaine Rosiby Henríquez, en su carácter de propietaria de la empresa. Alega que cumplía todas sus obligaciones derivadas de la actividad que realizaba. Manifiesta que su representada era obligada a firmar documentos en blanco, presentándolos luego a la Sala de Reclamo como adelanto de prestaciones sociales. Afirma que en fecha 15 de julio de 2008 fue objeto de un despido injustificado, sin haber incurrido en causal alguna de despido injustificado en la Ley Orgánica del Trabajo. Refiere que su representada prestó sus servicios a la mencionada empresa, por espacio de un año y seis meses.
Procedió a reclamar los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Indemnización de Antigüedad, la suma de BsF.2.107,74; por concepto de vacaciones y Bono Vacacional vencidos no cancelados, la suma de BsF.703,59; Por concepto de Utilidades Fraccionadas no canceladas, la suma de BsF.399,09; Por concepto de Indemnización por despido injustificado, la suma de BsF.1.695,60 y por concepto de diferencia de salario, la suma de BsF.298,05. Relaciona que todos los anteriores conceptos arrojan un monto de BsF.5.205,33 y que con la deducción de BsF.1.899,73 recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales, determina un monto que reclama de BsF.3.405,60. Finalmente solicita la indexación monetaria y la condena en costas.
Admitida la demanda, agotados los trámites de la notificación por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 11 de junio de 2009, y por efecto de la redistribución del sistema juris 2000 correspondió el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cuya oportunidad las respectivas representaciones judiciales de las partes consignaron sus escrito de promoción de pruebas. Por cuanto la sociedad mercantil accionada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Acta de fecha 08 de julio de 2009, cual riela al folio 27 de la pieza del expediente; de conformidad a lo establecido en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 No.1300 caso R.A. Pinto contra Coca Cola FEMSA, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Fue remitido el presente expediente al Tribunal de Juicio, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Juzgado.
Consta de las actas procesales que en fecha 22 de julio de 2009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente. Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, al día de hoy 06 de octubre de 2009. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar que ninguna de las partes comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, declarándose en consecuencia en el Acta levantada al efecto, la extinción del proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana BETSI GABRIELA MARTINEZ VILLEGAS en contra de la sociedad mercantil POLLOS ASADOS PUEBLO NUEVO, C.A. y POLLO ASADO LA CATIRA, C.A.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara la extinción del proceso incoado por el ciudadano BETSI GABRIELA MARTINEZ VILLEGAS, contra la sociedad mercantil POLLOS ASADOS PUEBLO NUEVO, C.A. y POLLO ASADO LA CATIRA, C.A. por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2009).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ
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