REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primara Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000582
ASUNTO: BP12-L-2008-000582
PARTE ACTORA: RAMON DEL VALLE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.10.045.446.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: SANDRO MARTINEZ PERICO, GUILLERMO MARTINEZ PERICO y RICHAR JACKSON CUELLAR MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°.49.098, 111.789 y 125.158 en su orden.
PARTE DEMADADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE IZAGUIRRE, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: GUSTAVO PERDOMO ANZOLA, ROSIRIS ALFONZO MAESTRE y ELISR. ZAMORA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.9.266, 106.319 y 71.976, en su orden.
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
UNICO
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, que en fecha 08 de junio de 2009, este Tribunal fijó oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas y fijación de la audiencia de juicio, todo de conformidad con las previsiones del en su orden del Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con vista de la remisión que hiciere el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de los respectivos escrito de pruebas presentados por las partes en la Instalación de la Audiencia Preliminar. Sin embargo es de observar, que en fecha 05 de octubre de 2009, el ciudadano Ramón del Valle Carvajal, portador de la cédula de identidad No.10.045.446 debidamente asistido por el profesional del derecho Sandro Martínez Perico, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.49.098 presentó escrito manifestando el desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contenido en el asunto signado BP12-L-2008-000582 de la nomenclatura de este Tribunal. De igual manera se aprecia inmerso en el contenido del ya referido escrito, que el coapoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTE IZAGUIRRE, C.A. abogado Elis Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.71.976 con vista del desistimiento de la acción y del procedimiento formalmente manifestado, convino en el referido desistimiento; observándose asimismo que del mandato que riela a los autos (folio 19-20), el coapoderado judicial de la sociedad accionada de autos, se encuentra suficientemente facultado para ello.
En consecuencia de ello, y con vista de que en el presente asunto, se verificó la oportunidad procesal para la contestación de la demanda; conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil se amerita el consentimiento de la parte demandada, cuyo presupuesto se encuentra materializado en el caso de autos; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por el ciudadano RAMON DEL VALLE CARVAJAL plenamente identificado en autos, en contra de la sociedad demandada del presente asunto SERVICIOS Y TRANSPORTE IZAGUIRRE, C.A. conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se acuerda expedir las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SIETE (07) días del mes de OCTUBRE del año DOS MIL NUEVE (2009).
La Juez Temporal

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

EL SECRETARIO, ACC.

Abog. JOSE MUJICA