REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 14 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2005-000464
PARTE ACTORA: RICARDO ALEXIS ZAMBRANO MOLINA
ABOGADO ASISTENTE: ABG. JOSE FRANCISCO OJEDA
PARTE DEMANDADA: M.I. DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO COLINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACION:
En el día de hoy, 14 de octubre de 2009, siendo las 10 y 00 minutos de la mañana, comparece por ante este tribunal el ciudadano RICARDO ALEXIS ZAMBRANO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.084.578; asistido en este acto por el abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 91.858; procediendo en este acto en su condición de parte actora. Presente Igualmente el abogado JOSE RICARDO COLINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 29.113, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Preside este acto el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado RICARDO DIAZ CENTENO, y la ciudadana MARYEDITH HERNANDEZ, quien actúa en su condición de secretaria titular de este Despacho. Se da inicio al acto otorgándose el derecho a la parte demandada quien a través de su apoderado judicial expone: En este acto presento una oferta al ciudadano RICARDO ALEXIS ZAMBRANO MOLINA, de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), los cuales comprenden el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados en este juicio, por cobro de prestaciones sociales, en consecuencia quedan comprendidos en este pago y por tanto son el objeto de esta transacción: preaviso, antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono o beneficio de alimentación, horas extras, días de descanso laborados, días feriados laborados, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación de cualquier suma que adeudara la demandada. De la misma forma queda comprendido en el pago que se ofrece en este acto, cual suma que pudiera corresponder por enfermedad o accidente trabajo cuya ocurrencia en este acto negamos pero que incluimos en el presente acuerdo a los fines de precaver cualquier otra acción por este o por cualquier otro concepto de naturaleza laboral, relacionada con la prestación de servicios que mantuvo mi representada con el actor; discapacidad de cualquier clase o grado de acuerdo a las normas que las regulan contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, lucro cesante, responsabilidad objetiva y/o subjetiva patronal. Así mismo, se ofrece la suma de CINCO MIL BOLIVARES(Bs. 5.000,00) que serán destinados al pago de honorarios profesionales del abogado RAUL MEDINA MARCELLA, cuales se encuentran comprendidos en el mismo cheque con el cual se pagan los conceptos antes señalados al actor. Por su parte el ciudadano RICARDO ALEXIS ZAMBRANO MOLINA, interviene y acepta en este acto la suma de dinero que le es ofrecida y que comprende todos y cada uno de los conceptos señalados, quedando comprometido a pagar la suma consignada por honorarios profesionales al abogado RAUL MEDINA MARCELLA. Se deja constancia de que la parte demandada consigna original y copia de cheque nro. 18073413 girado contra el Banco Mercantil, agencia Maturín, de fecha 08 de octubre de 2009, a nombre del actor RICARDO ALEXIS ZAMBRANO MOLINA. Visto que la parte actora ha aceptado la oferta hecha por la demandada, se acuerda homologar el acuerdo contenido en la presente acta, contentiva de la conciliación efectiva y en consecuencia se le otorga valor de cosa juzgada al presente acuerdo. Se acuerda expedir un ejemplar a cada una de las partes y luego de ello, se ordena terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y el archivo definitivo del expediente. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
Siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy, 14 de octubre de 2009, se agrego la presente resolución al expediente con el cual se relaciona. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARYEDITH HERNANDEZ
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