REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince de octubre de 2009
199º y 150º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000128
PARTE ACTORA: EMIDIO JOSE FILIPINI YZAGUIRRE y ALVARO REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA AMELIA ROSAS, LOREDANA ROSA LONGO BIXIO.

PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GRUBER

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado: las abogadas LUISA AMELIA ROSAS, LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.304 y 27.497, respectivamente, en representación de la parte actora. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), a través de sus apoderados judiciales PABLO GRUBER Y DAYANA PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 20.239 y 87.214. Consta de los autos un acuerdo transaccional presentado por las partes, con el cual pretendieron poder fin a la tramitación del presente asunto y el cual no pudo ser homologado dado que los términos comprendidos en la transacción no fueron debidamente circunstanciados, contrariando ello el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, según consta de auto de fecha 1 de octubre de 2009, cursante al folio 124 de la tercera pieza del expediente.
Seguidamente, se estampa en el acta el contenido del acuerdo transaccional que ha sido presentado por las partes, cuyo tenor es el siguiente:

PRIMERA: LOS ACCIONANTES Y LA ACCIONADA convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios sociales, reclamados en este juicio.
SEGUNDA: LOS ACCIONANTES, mantuvieron una relación de trabajo con LA ACCIONADA, conforme se describe a continuación:
1-. EMIDIO JOSE FILIPINI YZAGUIRRE, prestó servicios para LA ACCIONADA, desde el 04 de octubre de 2003 hasta el 25 de mayo de 2007, y su tiempo de servicio fue de 3 años, 7 meses, 19 días; se desempeñó en el cargo de Chofer, con un último salario básico diario de Bs. 40,00; salario normal por Bs. 95,98 y un salario integral de Bs. 141,30.
2-. ALVARO REYES, prestó servicios para LA ACCIONADA, desde el 27 de marzo de 2000 hasta el 25 de abril de 2007, y su tiempo de servicio fue de 7 años, 1 meses, 0 días; se desempeñó en el cargo de Mecánico, con un último salario básico diario de Bs. 35,51; salario normal por Bs. 58,84 y un salario integral de Bs. 86,30.
TERCERA: LOS ACCIONANTES reclaman el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo (Petrolera).
CUARTA: LA ACCIONADA reconoce a LOS ACCIONANTES, el derecho al pago de diferencia de prestaciones sociales así como otros beneficios, fundamentados en la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: De la relación laboral referida, LOS ACCIONANTES reclaman a LA ACCIONADA, el pago de prestaciones sociales y demás beneficios derechos laborales, a saber:
a) EMIDIO JOSE FILIPINI YZAGUIRRE: Ciento Un Mil Quinientos Noventa y Seis Bolívares Con 76/100 (Bs. 101.596,76), menos la deducciones constituidas por anticipo, por la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Uno Bolívares Con 19/100 (Bs. 4.671,19) finalmente arroja la suma reclamada de Noventa y Seis Mil Novecientos Veinticinco Bolívares con 57/100 (Bs. 96.135,57).
b) ALVARO JOSE REYES: Noventa y Dos Mil Setecientos Sesenta Cinco y Bolívares con 63/100 (Bs. 92.765,63), menos la deducciones constituidas por anticipo, por la cantidad de Veinticinco Mil Trescientos Cuarenta y Dos Bolívares Con 50/100 (Bs. 25.342,50), finalmente arroja la suma reclamada de Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares con 13/100 (Bs. 67.423,13).
SEXTA: LA ACCIONADA, una vez analizada la reclamación de LOS ACCIONANTES, en los términos demandados, manifiesta no estar de acuerdo en algunos de los puntos reclamados, sin embargo a los fines de terminar con la reclamación judicial que consta en este juicio, hace una propuesta de pago que comprende diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, a cada uno de los trabajadores, tal como se detalla a continuación:
1) A EMIDIO JOSE FILIPINI YZAGUIRRE, le ofrece la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 49.555,00), la cual comprende los siguientes conceptos PRESTACION DE ANTIGUEDAD; PREAVISO; VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y/O FRACCIONADO; BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS O TIPOS PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y/O SUBJETIVA DE LA EMPRESA, INTERESES DE MORA HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2009; INDEXACION, Y CUALQUIER OTRA INDEMNZACION O SUMA DERIVADA DE CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA RELACION DE TRABAJO OBJETO DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
2) A ALVARO JOSE REYES, le ofrece la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 44.255,00), la cual comprende los siguientes conceptos PRESTACION DE ANTIGUEDAD; PREAVISO; VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y/O FRACCIONADO; BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS O TIPOS PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y/O SUBJETIVA DE LA EMPRESA, INTERESES DE MORA HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2009; INDEXACION, Y CUALQUIER OTRA INDEMNZACION O SUMA DERIVADA DE CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA RELACION DE TRABAJO OBJETO DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Los pagos aquí ofrecidos, serán efectuados en una sola cuota, dentro del lapso comprendido entre la presente fecha y el día Treinta (30) de octubre de Dos Mil Nueve (2009), por diligencia conjunta de las partes, ante el juzgado de la causa respectiva; en el entendido de que si vencido el lapso antes fijado, los autos serán remitidos al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta localidad, a los fines de la ejecución del acuerdo que aquí se homologa.
SÉPTIMA: LOS ACTORES, manifiestan su conformidad con el acuerdo planteado y el monto ofrecido por LA ACCIONADA, dejando establecido que en caso de incumplimiento se generaran intereses de mora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin perjuicio de la indexación establecida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVA: LA ACCIONADA conviene en lo que se establece en la cláusula anterior, en consecuencia acepta, indemnizar a LOS ACCIONANTES, según las condiciones detalladas en la cláusula sexta del presente documento, además de los montos establecidos en la cláusula séptima si hubiera lugar a ello.
NOVENA: Efectuados como sean los pagos respectivos ofrecidos en el presente convenio y conste su cumplimiento en autos, se procederá a terminar el asunto en el sistema juris 2000 y remitir el expediente al archivo judicial; mientras se cumple tal condición, el expediente se mantendrá en el archivo general de este circuito.
DÉCIMA: El documento de transacción laboral se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 3, Parágrafo único, y el régimen jurídico aplicable es el contenido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DÉCIMA PRIMERA: Por ultimo solicitamos que se nos expida ejemplares de la presente acta de homologación.
Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa del expediente se ha podido verificar que los abogados que actúan en la presente causa están plenamente facultados por sus representados para celebrar este tipo de acuerdos transaccionales, así mismo el acuerdo presentado ha sido planteado en cumplimiento de las formas previstas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se ordena mantener el expediente en el archivo general de este circuito hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación contraída por la demandada, en cuya oportunidad se dará por terminada la tramitación de la presente causa y en consecuencia se ordenará el cierre de la misma y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO


LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ



APODERADAS DEL ACTOR




APODERADOS DE LA DEMANDADA