REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintidós de octubre de 2009
199º y 150º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000287
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUTIERREZ SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA AMELIA ROSAS, LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.304 y 27.497, respectivamente
PARTE DEMANDADA: PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ, inscritoa en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.214.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2009, siendo las 12:09 a.m., comparecen por ante este Juzgado: las abogadas LUISA AMELIA ROSAS, LOREDANA ROSA LONGO BIXIO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.304 y 27.497, respectivamente, en representación de la parte actora. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), a través de su apoderada judicial DAYANA PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.214. Consta de los autos un acuerdo transaccional presentado por las partes, con el cual pretendieron poder fin a la tramitación del presente asunto y el cual no pudo ser homologado dado que los términos comprendidos en la transacción no fueron debidamente circunstanciados, contrariando ello el contenido del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, según consta de auto de fecha 29 de septiembre de 2009.
Seguidamente, se estampa en el acta el contenido del acuerdo transaccional que ha sido presentado por las partes, cuyo tenor es el siguiente:
PRIMERA: EL ACCIONANTE Y LA ACCIONADA convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en celebrar la presente transacción laboral, a los fines de liquidar las prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios sociales, reclamados en este juicio.
SEGUNDA: EL ACCIONANTE, mantuvo una relación de trabajo con LA ACCIONADA, conforme se describe a continuación:
1-. LUIS ALBERTO GUITIERREZ SUAREZ, prestó servicios para LA ACCIONADA, desde el 13 de marzo de 2004 hasta el 30 de mayo de 2007, y su tiempo de servicio fue de 3 años, 2 meses, 18 días; se desempeñó en el cargo de Coordinador, con un último salario básico diario de Bs. 48,33; salario normal por Bs. 48,33 y un salario integral de Bs. 64,44.
TERCERA: EL ACCIONANTE reclama el pago de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo (Petrolera).
CUARTA: LA ACCIONADA reconoce a EL ACCIONANTE, el derecho al pago de diferencia de prestaciones sociales así como otros beneficios, fundamentados en la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: De la relación laboral referida, EL ACCIONANTE reclama a LA ACCIONADA, el pago de prestaciones sociales y demás beneficios derechos laborales, a saber:
a) LUIS ALBERTO GUITIERREZ SUAREZ: Cincuenta y Seis Mil Doscientos Treinta y Tres Bolívares con 17/100 (Bs. 53.233,17), menos la deducciones constituidas por anticipo, por la cantidad de Diecisiete Mil Ochocientos Bolívares Con 00/100 (Bs. 17.800,00) finalmente arroja la suma reclamada de Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con 17/100 (Bs. 38.433,17).
SEXTA: LA ACCIONADA, una vez analizada la reclamación de EL ACCIONANTE, en los términos demandados, manifiesta no estar de acuerdo en algunos de los puntos reclamados, sin embargo a los fines de terminar con la reclamación judicial que consta en este juicio, hace una propuesta de pago que comprende diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, tal como se detalla a continuación:
1) A LUIS ALBERTO GUTIERREZ SUAREZ, le ofrece la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos PRESTACION DE ANTIGUEDAD; PREAVISO; VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y/O FRACCIONADO; BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD O DISCAPACIDAD EN CUALQUIERA DE SUS GRADOS O TIPOS PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO, INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y/O SUBJETIVA DE LA EMPRESA, INTERESES DE MORA HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 2009; INDEXACION, Y CUALQUIER OTRA INDEMNZACION O SUMA DERIVADA DE CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA RELACION DE TRABAJO OBJETO DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
El pago aquí ofrecido, será efectuado en una sola cuota, pagadera del día de hoy mediante cheque nro. 35102662, girado contra el Banco Exterior, por a suma de Bs. 18.000,00.
SÉPTIMA: EL ACTOR, manifiesta su conformidad con el acuerdo planteado y el monto ofrecido por LA ACCIONADA, manifestando que con dicho pago se pone fin a la reclamación contenida en este expediente.
OCTAVA: El documento de transacción laboral se fundamenta en la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 3, Parágrafo único, y el régimen jurídico aplicable es el contenido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
NOVENA: Por ultimo solicitamos que se nos expida ejemplares de la presente acta de homologación.
Ahora bien, por cuanto de la revisión minuciosa del expediente se ha podido verificar que los abogados que actúan en la presente causa están plenamente facultados por sus representados para celebrar este tipo de acuerdos transaccionales, así mismo el acuerdo presentado ha sido planteado en cumplimiento de las formas previstas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, se ordena terminar el presente asunto en el sistema juris 2000, y remitir el expediente al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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