REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, CINCO (5) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000037

PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO CASTILLO, SAUL JOSE ARRIOJAS y ANTONIO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA MARTÍNEZ BASTARDO

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE H. FERCAN, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR SÁNCHEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Consta de los autos, que el presente asunto fue ingresado en este tribunal mediante auto de fecha 22 de octubre de 2007, procediéndose a admitir las pruebas y a fijar oportunidad para la realización de la audiencia oral de juicio, mediante autos de fecha 29 de octubre de 2007.
Posteriormente, se dio inicio a la producción de las pruebas anticipas como las de informes, para lo cual se libraron los oficios correspondientes y se remitieron, siendo incorporadas las resultas emanadas de la empresa PETROLEO DE VENEZUELA, S.A., en fecha 8 de enero de 2008, tal y como consta del folio 113 de la primera pieza del expediente; así mismo respecto de la prueba de informes requerida al banco Mercantil, la misma fue incorporada en fecha 18 de febrero de 2008, y un complemento de la misma fue recibido en fecha 28 de julio de 2008, según se aprecia del folio 197 del expediente.
Desde el 28 de julio de 2008, no se aprecian en autos actuaciones judiciales a instancia de las partes o el tribunal; por tanto debe establecerse que a la fecha han transcurrido UN (1) año y siete (7) días, excluyendo de dicho computo por supuesto los periodos de receso judicial comprendidos entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre de los años 2007 y 2008; sin que como se ha establecido ninguna de las partes ha ejecutado actuación alguna tendiente a impulsar la presente causa, tiempo que supera el supuesto de perención previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Al respecto observa quien decide que la legislación patria ordena que para que opere la Perención de la Instancia, debe transcurrir por lo menos un año sin que las partes hayan ejecutado ningún otro acto de procedimiento y así queda plasmado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente en todas aquellas causas donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiera actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención.”, y siendo que en la presente causa, las partes han dejado de actuar por mas de un (1) año, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos LUIS ORLANDO CASTILLO, SAUL JOSE ARRIOJAS Y ANTONIO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 9.228.698, 10.001.690 y 8.624.504; en contra la empresa TRANSPORTE H. FERCAN, C.A., sin datos de registro pero identificada con el R.I.F. J-30427212-0 y N.I.T. 0078562102.
Por cuanto la parte actora no se encuentra a derecho se ordena notificarla del contenido de la presente decisión interlocutoria, líbrese cartel de notificación en el domicilio procesal fijado en autos: Av Francisco de Miranda con calle 23 Sur, Centro Comercial Rui Car, Planta Alta Oficina nro. 27 de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Cumplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO



LA SECRETARIA.


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ

En esta misma fecha 25 de octubre de 2009; siendo las 11:14 minutos de la mañana; se agrego el acta contentiva de la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.

LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ