En horas de despacho del día de hoy Jueves quince (15) de Octubre de dos mil nueve, siendo las nueve (9:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial del la parte actora, Abogado JOSE CALAZAN NOTARO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.970, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS FRANCISCO Y ERIC, ( CONSERFECA) C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL ENGINES COMPRESOR & PARTS, ( ENCOPA) C.A.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana YARIMAR RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.679.246 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.897, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora Abogado JOSE CALAZAN NOTARO y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. Rif.J-31321485-0 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de CINCUENTA Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 52.020,62) que comprende el monto demandado mas las costas procesales calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada YARIMAR RODRÌGUEZ y expone: Me comuniqué vía telefónica con el Departamento de Finanzas y me informaron que la Empresa demandada ENGINES COMPRESOR & PARTS, C.A. Si posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. y las mismas cubren la totalidad del Embargo. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 52.020,62). Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. El Rif. G200000309 del Juzgado de la Causa. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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