En horas de despacho del día de hoy Jueves veintidos (22) de Octubre del dos mil nueve, siendo las nueve y media (9:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano CARLOS RAFAEL SALAZAR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.708.170, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YARUSLAY DEL VALLE SOLORZANO DE BRUZUAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.159, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria) sigue la Empresa COOPERATIVA TRANSPORTE CANTAURA, R.L. contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÒN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A., ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, se notificó de su misión a la ciudadana ALICIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.153.461, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.033, quien ocupa el cargo de Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano CARLOS SALAZAR BRUZUAL y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existente o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CORPORACIÒN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A. Rif. J-08029599-4 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A., hasta cubrir el monto de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 138.106,04) que comprende el monto demandado mas las costa procesales calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada ALICIA RAMIREZ y expone: Me comunique vía telefónica con el Departamento de Finanzas y me informaron que la Empresa demandada CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO, C.A. Si posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. y las mismas cubren la totalidad del Embargo. En este estado el Tribunal Ejecutor del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 138.106,04). Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL EJECUTORA,



LA NOTIFICADA,



LA PARTE ACTORA,


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA,


LA ALGUACIL,