REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BH07-X-2009-000070

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO PÉREZ, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2009-000174, contentiva de la demanda por COBRO DE INTERESES DE MORA incoada por los ciudadanos YNES TORRES, SARA HERNÁNDEZ, OFELIA TINEO, SORAIDA RODRÍGUEZ Y OTROS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de la enemistad existe entre su persona y la Abogada ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.583, quien es apoderada judicial de los ciudadanos YNES TORRES, SARA HERNÁNDEZ, OFELIA TINEO, SORAIDA RODRÍGUEZ Y OTROS, circunstancia que se constata al revisar el instrumento poder otorgado a la referida profesional del Derecho, consignado en el presente asunto, y que corre inserto al expediente a los folios 05 y vto, al 06, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado LEONARDO BLANCO PEREZ, en su condición de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2009-000174, contentiva de la demanda por COBRO DE INTERESES DE MORA incoada por los ciudadanos YNES TORRES, SARA HERNÁNDEZ, OFELIA TINEO, SORAIDA RODRÍGUEZ Y OTROS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2009-000174, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación.. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ,


Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,


ABG. YIRALI QUIJADA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45a.m.). Conste.

LA SECRETARIA,


ABG. YIRALI QUIJADA
CCF/YQ/ar