REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000498
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ZONIA DEL VALLE MATA MISELL, CARLOS LUIS HOWARD RODRIGUEZ, ALFREDO JOSE BARROSO RAMOS, FRANKLIN JOSE MOLINA HERRERA, PAULA IVELICE ALBORNOZ DE ZAMBRANO, ROSIBELL MONTILLA, EDUARDO MONTANA, FRANCO ROJAS, JOSE HALL, JESUS HERNANDEZ, PEDRO GUERRA, LUIS GUEVARA, MIRTHA GUZMAN, MARITZA URBANO, WILFREDO GOMEZ, JULIAN SOLORZANO, VICTOR MARTINEZ, LENIS GONZALEZ, YATNEZE RAMIREZ, IRVIS MARQUEZ, LEONARDO GUEVARA, ANDERSON CUMANA, LUIS CHAGUAN, FRANCISCO MARTINEZ, RAMON FIGUEROA, MARIA PARICAGUAN, DOLIRIA BURIEL, MANUEL ROJAS, ROSA MEJIAS, MANUEL SANDOVAL, JOSE CABRERA, RICARDO NAVARRO, BERKIS MALAVE, JUANA MARIN, LEONARDO AVILA, ROBERT MARCANO, JESUS GUZMAN, JEAN CARLOS MOTA, KARLA RINCONES y ARACELIS RODRIGUEZ, venezolanos titulares de las cedulas de identidad números, 8.336.180, 13.376.240, 8.257.524, 11.657.839, 8.223.731, 14.616.607, 8.281.522, 8.230.746, 13.178.991, 12.261.997, 8.200.141, 5191.764, 8.262.431, 3.956.293, 8.253.252, 2.797.186, 8.226.755, 5.912.366, 17.900.881, 20.106.102, 8.293.127, 8.295.276, 8.226.976, 8.781.876, 10.995.358, 5.486.419, 8.219.265, 4.219.209, 8.265.594, 8.295.067, 11.088.500, 8.200.702, 8.221.067, 8.491.074, 8.234.545, 8.253.966, 8.206.239, 13.368.333, 14.855.017 y 8.984.706 respectivamente, representados judicialmente por la Abogada NIEVES CAROLINA SANCHEZ ,inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Número 116.139, y los ciudadanos HENRY BERICOTO, HORAN SABINO, JUAN GONZALEZ y OMAR CHARAIMA, venezolanos titulares de las cedulas de identidad números 14.213.006, 14.431.646, 13.766.325 y 13.367.056 respectivamente, asistidos por la señalada profesional del derecho.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES “SUTRAVIVEX” y la sociedad mercantil VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRAS, C.A. (VIVEX), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 52, Tomo A, del 12-08-1964.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
En fecha 25 de septiembre del 2009 procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se recibió recurso de apelación signado con la nomenclatura siglas BP02-R-2009-000498, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la Acción de Amparo ejercida por la representación judicial de los ciudadanos, ZONIA DEL VALLE MATA MISELL, CARLOS LUIS HOWARD RODRIGUEZ, ALFREDO JOSE BARROSO RAMOS, FRANKLIN JOSE MOLINA HERRERA, PAULA IVELICE ALBORNOZ DE ZAMBRANO, ROSIBELL MONTILLA, EDUARDO MONTANA, FRANCO ROJAS, JOSE HALL, JESUS HERNANDEZ, PEDRO GUERRA, LUIS GUEVARA, MIRTHA GUZMAN, MARITZA URBANO, WILFREDO GOMEZ, JULIAN SOLORZANO, VICTOR MARTINEZ, LENIS GONZALEZ, YATNEZE RAMIREZ, IRVIS MARQUEZ, LEONARDO GUEVARA, ANDERSON CUMANA, LUIS CHAGUAN, FRANCISCO MARTINEZ, RAMON FIGUEROA, MARIA PERICAGUAN, DOLIRIA BURIEL, MANUEL ROJAS, ROSA MEJIAS, MANUEL SANDOVAL, JOSE CABRERA, RICARDO NAVARRO, BERKIS MALAVE, JUANA MARIN, LEONARDO AVILA, ROBERT MARCANO, JESUS GUZMAN, JEAN CARLOS MOTA, KARLA RINCONES y ARACELIS RODRIGUEZ, y por los ciudadanos HENRY BERICOTO, HORAN SABINO, JUAN GONZALEZ y OMAR CHARAIMA, asistidos por la profesional del derecho NIEVES CAROLINA SANCHEZ, contra el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES “SUTRAVIVEX” y la sociedad mercantil VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRAS, C.A. (VIVEX) .
Mediante auto de fecha 25 de septiembre del presente año, este Juzgado actuando en sede constitucional estableció el lapso de treinta (30) días consecutivos a los fines del pronunciamiento, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Tribunal procede a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
1.- El 14 de septiembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibió la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos ZONIA DEL VALLE MATA MISELL, CARLOS LUIS HOWARD RODRIGUEZ, ALFREDO JOSE BARROSO RAMOS, FRANKLIN JOSE MOLINA HERRERA, PAULA IVELICE ALBORNOZ DE ZAMBRANO, ROSIBELL MONTILLA, EDUARDO MONTANA, FRANCO ROJAS, JOSE HALL, JESUS HERNANDEZ, PEDRO GUERRA, LUIS GUEVARA, MIRTHA GUZMAN, MARITZA URBANO, WILFREDO GOMEZ, JULIAN SOLORZANO, VICTOR MARTINEZ, LENIS GONZALEZ, YATNEZE RAMIREZ, IRVIS MARQUEZ, LEONARDO GUEVARA, ANDERSON CUMANA, LUIS CHAGUAN, FRANCISCO MARTINEZ, RAMON FIGUEROA, MARIA PERICAGUAN, DOLIRIA BURIEL, MANUEL ROJAS, ROSA MEJIAS, MANUEL SANDOVAL, JOSE CABRERA, RICARDO NAVARRO, BERKIS MALAVE, JUANA MARIN, LEONARDO AVILA, ROBERT MARCANO, JESUS GUZMAN, JEAN CARLOS MOTA ,ARACELIS RODRIGUEZ, KARLA RINCONES y, por los ciudadanos HENRY BERICOTO, HORAN SABINO, JUAN GONZALEZ y OMAR CHARAIMA, asistidos por la profesional del derecho NIEVES CAROLINA SANCHEZ, en contra del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES “SUTRAVIVEX” y la sociedad mercantil VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRAS, C.A: (VIVEX)con fundamento en lo establecido en los artículos 87 y 89 de la Constitución, por la presunta violación del derecho al trabajo que asiste a los accionantes.
2.- Por auto del 15 de septiembre de 2009, el señalado órgano jurisdiccional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
II
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fundamenta su amparo la parte accionante, en los siguientes aspectos:
1.- Que en fecha 20 de noviembre del 2008, un grupo de miembros del sindicato del Trabajadores SUTRAVIVEX y miembros del Comité de Seguridad de la sociedad accionada, integrados por los ciudadanos YANT SABINO, MEQUIADES URBANEJA, PEDRO ALBORNOZ, NUMELSO PEINERO, TAHURO MORILLO, PAULO CUMANA, LUIS MAIGUA, LUIS VERA, MARCOS GUARIQUE, YENNER SISO, EDUARDO TORREALBA, DAVID CONTRERAS y CARLOS GARCIA, procedieron a obstaculizar la entrada y la salida de la empresa VIVEX en la cual se encontraban ejerciendo sus actividades diarias; que las personas antes mencionadas les prohibieron la salida de la empresa y además se apoderaron bajo constreñimiento de las llaves de las puertas que sirven de acceso y salida a la misma, impidiéndole su salida. Que tal hecho les tomo por sorpresa, pues desconocían las razones de dicha toma, por cuanto el sindicato, se encontraba en conversaciones por el pago de utilidades, en base a 150 días, lo cual se estaba manejando bajo una mesa de diálogo, situación que nunca les informaron, pues según los supuestos agraviantes la empresa se ha negado a cancelar las utilidades, que tal secuestro finalizó el día siguiente (21-11-2008) por los presuntos agraviantes, que dicen representarlos, que les gritaron ofensas y que buscaran trabajo en otro lado, que la toma a criterio de ellos era pacifica situación que les molestó, ya que nunca se les consultó tal medida, así como tampoco el planteamiento que hicieron a la empresa, decisiones que según ellos, fueron tomadas apegadas a la Ley y el Ministerio del Trabajo de la ciudad de Barcelona, que los presuntos agraviados en diversas oportunidades trataron de entrar a su lugar de trabajo, pero han recibido amenazas y mensajes de textos groseros, amedrentándolos para no ingresar a la empresa.
2.- Igualmente alegan los quejosos que “… a pesar que la empresa intentó una acción de amparo contra el mencionado sindicato y acudió a un tribunal a practicar el retiro de estos ciudadanos de la empresa, nada se pudo logar ya que los mismos de manera agresiva, amenazante y grosera impidieron el ingreso del Tribunal Comisionado a la empresa tal como se evidencia de copia simple que se anexa…impidiendo con esto poder continuara con nuestras labores en la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A. (VIVEX) …”.
3.- Que al no recibir respuesta de ningún organismo del estado, sin goce de salarios y ante una situación económica precaria, han quedado prácticamente en la calle con su grupo familiar, conformado en su mayoría por niños y adolescentes, con tal fundamento solicitan que se dicte un mandamiento de Amparo Constitucional que ordene cesar la violación a su derecho constitucional al trabajo ejercido por los miembros de la organización sindical.
4.- Por último solicitan los accionantes como medidas cautelares: “… 1.- Se ordene la salida de la empresa Vidrios venezolanos Extra. C.A, a los miembros de la Organización Sindical SUTRAVIVEX y a las personas que los acompañan…para que se permita entrar a nuestro lugar de trabajo, a fin de garantizar el libre acceso y tránsito de vehículos, equipos y productos que sirven para el objeto de la empresa,… 2.- que la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. reconozca nuestra estabilidad laboral y nos exima de responsabilidad por el acto generado por el Sindicato que no respeta a los trabajadores…..”.
III
DEL FALLO APELADO
El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los presuntos quejosos, por considerar que se encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos :
“…pretenden los presuntos agraviados que se le restituya el derecho constitucional previsto en el artículo 87 de nuestra Carta Fundamental, al impedírsele el paso al centro de trabajo en el cual prestan servicios, mediante una medida cautelar, lo cual evidencia que la presente acción de amparo como la medida cautelar innominada solicitada, versa en los mismos hechos contentivos en la acción de amparo signado BP02-O-2008-0000155, incoada por la empresa VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A (VIVEX) contra la organización sindical SUTRAVIVEX, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-11-2008, quien procedió a admitir el mismo y decretar la medida cautelar solicitada, encontrándose en la actualidad el referido juicio en trámite, razón por la cual al existir una evidente identidad de supuestos de hechos denunciados, en los cuales se sustenta la medida cautelar solicitada y la presente acción de amparo constitucional, y en aras de mantener la seguridad jurídica para no instaurar procedimientos paralelos que pudieran resultar contradictorios, desvirtuando el fin del amparo constitucional, que no es otro sino la restitución de la situación infringida, quien decide considera que lo procedente en derecho es inadmitir el presente asunto…”. (Subrayado de este Tribunal).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y, en tal sentido reiterando los criterios asentados por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, este Tribunal Superior es competente para conocer de la presente apelación y así se declara.
Determinada la competencia, pasa esta Juzgadora previamente a resolver sobre la condición de parte apelante de los presuntos quejosos HENRY BERICOTO, HORAN SABINO, JUAN GONZALEZ y OMAR CHARAIMA, anteriormente identificados y a tal efecto se observa que, si bien los referidos ciudadanos en la oportunidad de interponer la acción de autos, se encuentran debidamente asistidos por la profesional del derecho, NIEVES CAROLINA SANCHEZ, no obstante se advierte del contenido de las actas que, al momento de ejercer la vía recursiva, la indicada abogada no ostentaba el carácter de representante judicial de los mencionados ciudadanos, pues no se consignó el instrumento que así lo acreditara, en razón de lo cual forzoso es para este Tribunal declarar que los indicados ciudadanos carecen de cualidad para intentar el recurso de apelación que hoy ocupa a este tribunal constitucional y así se deja establecido.
Precisado lo anterior, procede quien juzga a pronunciarse respecto del asunto sometido a su conocimiento, advirtiendo que el fundamento que soporta la pretensión hoy analizada, se corresponde con los mismos hechos denunciados en la acción de amparo, incoada por la sociedad VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A (VIVEX) contra la organización sindical SUTRAVIVEX ( folios 50 al 62) cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 26-11-2008, en la causa alfanumérica BP02-O-2008-0000155, órgano jurisdiccional que en fecha 28-11-2008 (folios 96 y 97) admitió la acción, declarando la procedencia en derecho de la medida cautelar solicitada.
En este contexto, el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo....
8. Cuando esté pendiente de decisión una acción de amparo ejercida ante un Tribunal en relación con los mismos hechos en que se hubiese fundamentado la acción propuesta.”
Ahora bien, la norma que fue transcrita establece, como presupuesto para su aplicación, el que los amparos constitucionales que sean ejercidos con anterioridad se refieran a los mismos hechos por los cuales se intenta la nueva demanda. En este orden de ideas, por cuanto se verificó la interposición de dos demandas de amparo fundamentadas en los mismos hechos, observa este Tribunal actuando en sede constitucional, que cualquier pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial acerca de la solicitud de amparo propuesta, podría constituir una decisión contradictoria con la solicitud que actualmente se encuentra en tramite por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui,.(sin mencionar fundamentos de economía y celeridad procesal), lo que es causal de inadmisibilidad de conformidad con el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Así se decide.
Con fundamento en las precedentes consideraciones debe este Tribunal Superior confirmar la decisión dictada el 15 de septiembre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo Así se resuelve.
V
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante en amparo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de septiembre de 2009, la cual queda CONFIRMADA.
Publíquese, Regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).
La Juez
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:05 a.m. se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
|