REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000485

PARTE DEMANDANTE APELANTE: MORALES SUAREZ PEDRO VICENTE, MALAVE ANIBAL JOSE, HERNANDEZ LLOVERA JULIO CESAR, MARCANO PEREZ CESAR EDUARDO, SANCHEZ HERNANDEZ FELIX JOSE Y GUTIERREZ LA ROSA JORGE LUIS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.236.399, 8.472.040, 13.751.781, 15.376.119, 16.078.338 y 13.165.411, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.446
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Noviembre de 2005, bajo el Nro. 39, Tomo 14-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NAYELIN BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.449
MOTIVO: RECURSOS DE APELACIÓN EJERCIDOS POR LAS REPRESENTACIONES JUDICIALES DE AMBAS PARTES CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOATEGUI, DE FECHA 28 DE JULIO DE 2009.

En el día hábil de hoy, seis de octubre de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la representación judicial de la parte demandante recurrente, Abogado DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.446. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GERMAN GREGORIO BOLIVAR MARIN, titular de la cédula de identidad Nro. 12.681.004, en su condición de presidente de SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS PAVI, C.A. (SERMAPACA), Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Noviembre de 2005, bajo el Nro. 39, Tomo 14-A., según consta en documento constitutivo que en copia simple consigna en este acto, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio IVO URPIN VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.885. En este estado la Juez del Tribunal, insta a las partes a solucionar el presente asunto a través de los medios alternos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República, concediendo el derecho de palabra a la representación de la parte accionada, quien expreso su voluntad de poner fin al presente asunto ofreciendo cancelar al ciudadano MORALES SUAREZ PEDRO VICENTE, la cantidad de VEINTICINCO MIL Bolívares con 00/100 (Bs f. 25.000,00) a través de cheque del Banco Federal Nro. 34791091, de fecha 05 de Octubre de 2009; al ciudadano MALAVE ANIBAL JOSE la cantidad de VEINTIDOS MIL Bolívares con 00/100 (Bs f. 22.000,00) a través de cheque del Banco Federal Nro. 72791089, de fecha 05 de Octubre de 2009; al ciudadano HERNANDEZ LLOVERA JULIO CESAR, la cantidad de QUINCE MIL Bolívares con 00/100 (Bs f. 15.000,00) a través de cheque del Banco Federal Nro. 10791094, de fecha 05 de Octubre de 2009; al ciudadano MARCANO PEREZ CESAR EDUARDO la cantidad de DIECIOHCO MIL Bolívares con 00/100 (Bs f. 18.000,00) a través de cheque del Banco Federal Nro. 95791092, de fecha 05 de Octubre de 2009; al ciudadano SANCHEZ HERNANDEZ FELIX JOSE la cantidad de VEINTIDOS MIL Bolívares con 00/100 (Bs f. 22.000,00) a través de cheque del Banco Federal Nro. 94791093, de fecha 05 de Octubre de 2009; y al ciudadano GUTIERREZ LA ROSA JORGE LUIS la cantidad de VEINTIDOS MIL Bolívares con 00/100 (Bs f. 22.000,00) a través de cheque del Banco Federal Nro. 75791090, de fecha 05 de Octubre de 2009. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expresa su voluntad de transar y acepta el ofrecimiento realizado a favor de sus representados. En este contexto, siendo que las partes que celebran el referido acuerdo judicial, actuaron debidamente facultadas para ello, la parte actora, conforme se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 18 y 19 de la primera pieza del expediente y el presidente de la empresa accionada, según se evidencia de la cláusula Décima del documento constitutivo del Registro de Comercio, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo transaccional alcanzado por las partes en esta misma fecha y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena la devolución del expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede ciudad de El Tigre, para su remisión al archivo judicial. Igualmente, se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del acto y se acuerda la publicación de la presente acta. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

Apoderado judicial de la parte actora


Representante Legal de la
Empresa demandada




Abogado Asistente




La Secretaria

Abg. Yirali Quijada