REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2009-000480
PARTE DEMANDANTE: JESUS CELESTINO PREPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 8.256.039
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MANUEL MEDINA CHARACO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.613
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: JORGE LUIS GOLINDANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.892.162
APODERADSO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN RENGEL MEJIAS y KEILY FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.210 y 81.512, respectivamente
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISIÓN EMANADA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 10 DE AGOSTO DE 2009.
En el día hábil de hoy, nueve de octubre de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuestos por la representación judicial de la parte demandada y recurrente, contra decisión de fecha 10 de Agosto de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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