REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004003
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha ocho (08) de octubre de 2009, suscrito por la sociedad mercantil CADENAS DE TIENDA VENEZOLANAS CATIVEN S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 1994, bajo el N° 16, Tomo 258ª Sgdo, siendo su última modificación inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el N°43,Tomo 58-A-Sgdo; representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Diana Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.969.121, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.51.267, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito, y porel ciudadano JOSE TOMAS RENGEL MARAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.515.376, asistido por la abogada Carla Solorzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.914.308, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 75.797; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JOSE TOMAS RENGEL MARAIMA, antes identificado, la cantidad de dieciséis mil trescientos setenta y dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. F 16.372, 73); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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