REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000403
PARTE ACTORA: HARRY MARTINEZ, BRAULIO GUILLEN, JHON MARTINEZ y MANUEL SALVADOR SADE CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.050.751; V-19.329.809; V-17.536.533 y V-17.359.345, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR MARRERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.623.-
PARTE DEMANDADA: MENSAJEROS RADIO WORLD WIDE, C.A. (MRW)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MORELLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.211
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIÓN DINERARIA POR SEGURO DE PARO FORZOSO

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIÓN DINERARIA POR SEGURO DE PARO FORZOSO, incoare los ciudadanos HARRY MARTINEZ, BRAULIO GUILLEN, JHON MARTINEZ y MANUEL SALVADOR SADE CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.050.751; V-19.329.809; V-17.536.533 y V-17.359.345, respectivamente, contra la empresa MENSAJEROS RADIO WORLD WIDE, C.A. (MRW); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado, CESAR MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.623, carácter que se evidencia de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente; la parte demandada MENSAJEROS RADIO WORLD WIDE, C.A. (MRW), por intermedio de su apoderado judicial abogado, RAFAEL MORELLO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.211, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERO: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Rafael Morillo, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa MENSAJEROS RADIO WORLD WIDE, C.A. (MRW), estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de cinco mil ochocientos veintinueve bolívares con doce céntimos (Bs. F 5.829,12), discriminado de la siguiente manera: al ciudadano HARRY MARTINEZ, antes identificado, la cantidad de Un mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. F 1.457,28); al ciudadano BRAULIO GUILLEN, antes identificado, la cantidad de Un mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. F 1.457,28); al ciudadano JHON MARTINEZ, antes identificado, la cantidad de Un mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. F 1.457,28); al ciudadano MANUEL SALVADOR SADE CANACHE, antes identificado, la cantidad de Un mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. F 1.457,28); que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por prestación dineraria por Paro Forzoso. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheques Nros.17328154, 34328155, 41328156, 36328153, respectivamente; de la cuenta cliente N° 01340059800593014738, de la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW), emitido por el Banco Banesco, de fecha 09 de octubre de 2009, respectivamente, no endosables, a nombre de cada uno de los demandantes. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mis representados mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar, solicito asimismo la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia del presente acuerdo transaccional debidamente firmado y sellado por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 09 al 16 y 26, respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes; asimismote hace entrega a la representación judicial del actor los cheques supra señalados por el monto acordado, quien tiene amplias facultades para recibir cantidades de dinero según consta de instrumentos poderes inserto en actas, quien los recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:35ª.m.-

La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Cesar Marrero
I.P.S.A N° 94.623


Apoderado Judicial de la Demandada,


MENSAJEROS RADIO WORLD WIDE, C.A. (MRW)
Abg. Rafael Morello
I.P.S.A N° 85.211

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez