REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001347
DEMANDANTE: FRANKLIN JOSE MOTA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.330.353.-
APODERADO JUDCIAL DEL DEMANDANTE: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.378 y 100.215.-
DEMANDADA: PROTECCIÓN MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano FRANKLIN JOSE MOTA BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.330.353, contra la empresa PROTECCIÓN MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano FRANKLIN JOSE MOTA BELLORIN, antes identificado, representado por su apoderada judicial abogada, YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.215, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada PROTECCIÓN MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogado Anibal Brito, antes identificado: “A fin de celebrar transacción judicial que ponga fin al juicio ofrezco pagar al accionante la cantidad única y exclusiva de ocho mil bolívares fuertes con cero céntimos (Bs. F 8.000,00), en calidad de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; cantidad que incluye pago por todo lo reclamado en el libelo de demanda sin que esto implique admisión o convalidación de los hechos y el derecho señalado en la misma, así como aceptación de los conceptos y cantidades reclamados, y finalmente en cuanto a la forma de terminación de la relación de trabajo y el hecho de adeudar los beneficios establecidos en la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores por cuanto se rechaza que se le adeude al accionante cantidad alguna por este último concepto e igualmente en criterio de mi representada la relación de trabajo termino por retiro voluntario del trabajador no laborando el preaviso de Ley; de aceptar el actor esta propuesta transaccional propongo pagarle la cantidad ofrecida en tres cuotas de pago: Un primer pago, en fecha 30 de octubre del año 2009, por tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.000,00); Un segundo pago, en fecha 16 de noviembre del año 2009, por la cantidad de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.000,00); Un tercer pago, en fecha 30 de noviembre del año 2009, por la cantidad de dos mil bolívares con cero céntimos (Bs F 2.000,00); asumiendo cada parte el pago de sus costos judiciales y honorarios de abogados, rechazando por ende en todas y cada una de sus partes lo indicado en el libelo de demanda y ofreciendo esta transacción a fines de evitar desgaste procesal de las partes, sus costos, el uso indiscriminado del poder judicial y cumplir con la mediación que no solicita el Tribunal. Cantidades que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque a nombre del trabajador, no endosable, en las fechas señaladas. Es todo”.-

Declaración de la Apoderada Judicial demandante, abogada Yolimar Maita, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar, y solicito que sean consignados los pagos en cheques de gerencia a los fines del garantizar el efectivo pago. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia del presente acuerdo transaccional debidamente firmado y sellado por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 35.36); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Juzgado insta a la representación judicial de la empresa a consignar los pagos por los montos indicados en cheque de gerencia, no endosable y a nombre del reclamante, ello de conformidad con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos llevado por este Tribunal; se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes, Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados en la fechas supra señaladas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:35a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandantes y Apoderada Judicial,


Franklin Mota Abg. Yolimar Maita
C.I: V- 8.330.353 I.P.S.A N° 100.215

Apoderado Judicial de la Demandada,


PROTECCIÓN MAXIMA SEGURIDAD PROMASEG C.A
Abg. Anibal Brito
I.P.S.A N° 21.038

La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez