REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000211
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha quince (15) de octubre de 2009, suscrito por la empresa FALCOR, C.A, parte demandada, sociedad mercantil inscrita por por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintidós (22) de octubre de 1.993, bajo el N° 18, Tomo A-2, representada el ciudadano Luis Miguel Pérez Rodríguez, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.192.228, quien actúa en su carácter de Presidente, según consta de copia certificada de acta Constitutiva y Estatutaria de la empresa inserta al expediente, asistido por la abogada en ejercicio Lourdes Alcalá, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.077.913, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.851; y por el ciudadano ANGEL JOSÉ MATA PEREZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.296.502, parte actora; debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Bermúdez, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.251.365, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.505; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano EFREN BELTRAN MARCHEL la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00); a los fines de dar por terminado el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales se incoare en contra de la empresa, en virtud de la sentencia recaída en la presente causa, y de precaver futuro reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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