REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003891
Visto el escrito de fecha treinta (30) de septiembre de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de que este Tribunal imparta la debida homologación a la transacción celebrada por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de septiembre de 2009, anotado bajo el N° 22, Tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; suscrito por la empresa DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A (DINACA 2000), domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dos (02) de septiembre de 1999, bajo el N° 3, Tomo A-65, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Lissette Gomez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.927.297, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.537, según consta de instrumento poder que acompaña al escrito transaccional; y por el ciudadano ARMANDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.114.601, asistido por el abogado en ejercicio Josibel Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.285.081, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.815; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa convienen pagar al ciudadano ARMANDO GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de treinta y cuatro mil ochocientos noventa y ocho bolívares con treinta y un céntimos (Bs. F 34.898.31), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez