REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000434.-
DEMANDANTE: FELIX MANUEL MARIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.733.316.-
APODERADO JUDCIAL DEL DEMANDANTE: RAINOA MARTINEZ Y GONZALO OLIVEROS, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.91.828 y 18.111, respectivamente.-
DEMANDADA: SODEXSHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A .-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LISSETTE GOMEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°132.537
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano FELIX MANUEL MARIN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.733.316, contra la empresa SODEXSHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A ; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderada judicial abogada, RAINOA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.91.828, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SODEXSHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, LISSETTE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°132.537, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada LISSETTE GOMEZ, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SODEXSHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.000,00), como bono único transaccional por los conceptos reclamados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones no disfrutadas 2007-2008, vacaciones fraccionadas 2008-2009, bono vacacional fraccionado 2007-2008, Días inhábiles de disfrute de vacaciones conforme a la convención colectiva; a los fines consigno en este acto en original <4 folios útiles> escrito transaccional suscrito por las partes, a los fines y efectos de que este tribunal tenga a bien homologarla por no ser contraria a las normas y leyes de conformidad con lo establecido con el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento, y por consiguiente le de autoridad de cosa juzgada, declarando terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo del mismo…”. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque de gerencia N° 00473771, de fecha veintidós (22) de octubre de 2009, no endosable, girado por el Banco Provincial, de la cuenta cliente N° 0108-0968-17-0100001830, de la empresa SODEXO a nombre del ciudadano FELIX MANUEL MARIN, . Es todo”.-
Declaración de la apoderada judicial del demandante, abogada Rainoa Martinez, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada y lo convenido en el referido escrito transaccional, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la transacción suscrita, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar, asimismo, solicito la entrega del cheque presentado en este acto.. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 03,04 y 13 al 27, respectivamente), y visto lo expuesto por las partes en el referido escrito transaccional consignado en este acto el cual se acuerda agregar al expediente, suscrito las abogadas RAINOA MARTINEZ y LISSETTE GOMEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.828 y 132.537, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, y parte demandada en la presente causa; en ese sentido por cuanto el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes únicamente en lo atinente a los conceptos peticionados en el escrito libelar, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia y acuerda de conformidad expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Se hace consstar que se entrega en este acto a la representación judicial del actor el cheque supra señalado por el monto acordado, quien lo recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55ª.m
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Rainoa Martinez
I.P.S.A N°91.828
Apoderado Judicial de la Demandada,
SODEXSHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A
Abg. Lissette Gómez
I.P.S.A N°132.537
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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