REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000051
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.906.444.-
APODERADO JUDCIAL DEL DEMANDANTE: FREDDY MILANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.520.-
DEMANDADA: COFFEE CORP, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DARYELIS TADINO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, treinta (30) de octubre de 2009, siendo las 10:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.906.444, contra la empresa COFFEE CORP, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada COFFEE CORP, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, DARYELIS TADINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°72.751, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado inserto en el expediente; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.906.444 ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; este Juzgado visto que el ciudadano JUAN CARLOS CAMPOS, antes identificado, parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, una vez que la presente decisión adquiera firmeza. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
COFFEE CORP, C.A
Abg. Daryelis Tadino
I.P.S.A N° 72.751
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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