REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003445
Por recibido el presente expediente en fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, proveniente del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de de Désele nuevamente entrada y anótese en el Libro de entrada y de salida llevados por este Tribunal durante el presente año, désele curso legal correspondiente. Ahora bien, vista la decisión de fecha quince (15) de octubre de 2009, proferida por el referido Tribunal de Alzada, los fines de que este Juzgado le imparta la debida homologación al escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, en este sentido, este Juzgado vista la transacción suscrita por el ciudadano HILARIO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.220.900; debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gonzalo José Bouchard, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.122.638, y por la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA S. R. L, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el N° 44, Tomo 81-A - Cto, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Pablo Alejandro Guzmán inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.13.894, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito, presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano HILARIO ANTONIO MEDINA, ante identificado, la cantidad de sesenta mil ciento siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. F 60.107,40), a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, acurda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas; en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez