REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-003889
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de septiembre de 2009, suscrito por el ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.177.539, asistido por la abogada en ejercicio Marianna Isabel Ruiz Rosal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.035.876, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.054; y por la empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO COSA COMPAÑIA ANONIMA, sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 11, Tomo 10-A, en fecha once (11) de septiembre de 1997, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Maria Alejandra Díaz Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.246.951, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.526, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional; transacción presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ OCHOA, antes identificado, la cantidad de ochocientos veinticuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. F 824,45), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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