REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2008-001345
DEMANDANTES: MATILDE JOSEFINA SALAZAR Y FRANCISCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 12.273.577 y V- 11.901.037.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MIREYA BALZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777.-
DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN MUJICA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°53.066
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, seis (06) de septiembre de 2009, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaren los MATILDE JOSEFINA SALAZAR Y FRANCISCO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V- 12.273.577 y V- 11.901.037, contra la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.777, carácter que se evidencia de instrumentos poderes insertos en las actas procesales el expediente; la parte demandada COMARSA DE JUEGOS, C.A;, por intermedio de su apoderada judicial abogada, CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°53.066, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada abogada Carmen Mujica, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de seis mil cuatrocientos cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. F 6.404,00), discriminados de la siguiente manera: a la ciudadana MATILDE JOSEFINA SALAZAR, antes identificada, la cantidad de tres mil cuatrocientos cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. F 3.440,00); y al ciudadano FRANCISCO MENDOZA, antes identificado, la cantidad de dos mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.964,00); montos que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso. Cantidades que ofrezco pagar en fecha trece (13) de octubre de 2009, en cheque de gerencia, no endosable, correspondiente a los ciudadanos MATILDE JOSEFINA SALAZAR y FRANCISCO MENDOZA, respectivamente, .por los montos señalados. Es todo”.-
Declaración de la apoderada judicial del demandante, abogada Mireya Balza, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mis representados, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y se les expida copia del presente acuerdo transaccional debidamente firmado y sellado por el Tribunal. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente e instrumento poder presentado por la demandada, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas en este acto y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago en la fecha supra señalada. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:35a.m .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Mireya Balza
I.P.S.A N°103.777
Apoderado Judicial de la Demandada,
COMARSA DE JUEGOS, C.A
Abg. Carmen Mujica
I.P.S.A N° 53.066
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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