REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-004051
Visto el contenido de la transacción extrajudicial, presentada en fecha 14 de los corrientes, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, celebrada entre el ciudadano: RUBEN GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.260.893, asistido por la abogada MARIA COROMOTO LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.678, por una parte y por la otra la empresa CANAVEN, C.A.., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11 de Noviembre de 1996, bajo el No. 46 Tomo 167-A, con la ultima modificación de sus estatutos de fecha28 de noviembre de 2003, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil bajo el nro. 68, Tomo A-27, de fecha 28 de Noviembre de 2003 representada por su apoderado judicial, Abogado AURELIO J. SOLE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.260, tal como se constata de instrumento poder que acompaña. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, de manera libre, conciente y libre de constreñimiento, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, a los fines de evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios, que pudieren ocasionarse; Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, plasmando en el documento de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. 15.000,oo. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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