REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000856

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 16 de octubre de 2009, entre la empresa demandada HYDRIL COMPANY LP., compañía ésta existente de conformidad con las leyes de Delaware, y la sociedad mercantil SOCOMINTER, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el nro. 30, tomo 93-A-Pro, la primera de las nombradas, representada por el abogado CARLOS MORELLO HERNANDEZ, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.571, y la segunda representada por el abogado TOMAS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 74.659, según instrumentos poder que acompañan, por una parte y por la otra el demandante, ciudadano: FRANCOIS PETRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.308.625, debidamente asistido en este acto por el abogado LUIS GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.543, de la cual solicitan las partes su homologación; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Que las partes, después de terminar la relación de trabajo, quisieron, a través de uno de los medios de autocomposición procesal dar por terminada la presente causa, por lo cual celebraron una Transacción conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar representados y asistidos de profesionales del derecho. Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”