REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001191
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE NEGRON BOADA., titular de la cédula de identidad No. 11.415.772
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LOLYVETTE ROJAS PÉREZ , NORYS MARIN. OTROS. Inpreabogado No. 103.703 y 80.719 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: INVERDANZ C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: YOLIMAR ROJAS PEREZ Y MARIA DE LOS ANGELES.mata, Inpreabogado Nos. 100.813 y 100.107 RESPECTIVAMENTE.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATREGUI . A TRAVES DE COVINEA.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los veintidós dias del mes de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la parte demandante, ciudadano ALEJANDRO JOSE NEGRON BOADA, su apoderada judicial abogada, NORYS MARIN.,. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.719, Procuradora de Trabajadores; encontrándose presente también, la parte demandada INVERDANZ C.A, representada por su coapoderada judicial, abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, Inpreabogado No. 100.813,. Se deja expresa constancia que el Tercero llamado a Juicio GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATREGUI . a través de COVINEA., no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa y habiéndose logrado la conciliación y por ende la mediación, manifestamos al Tribunal nuestra voluntad de suscribir una Transacción que quedará redactada bajo los siguientes términos: la empresa demandada INVERDANZ C.A, representada por su coapoderada judicial, abogada YOLIMAR ROJAS PEREZ, le ofrece pagar al demandante la cantidad TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,oo)) pagaderos el día lunes 26 de octubre de 2009, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante todos los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor, los cuales se reproducen en la presente acta. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, ALEJANDRO JOSE NEGRON BOADA., titular de la cédula de identidad No. 11.415.772, quien se encuentra presente con su apoderada judicial, Abg. NORYS MARIN y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona.
El Demandante: __________________________________
Apoderada Judicial Demandante: _______________________
Apoderada Judicial Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|