REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001265
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE REYES GUARIMATA, titular de la cédula de identidad No. 16.067.937.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARYORIS DEL V. DE LIRA, LOLYVETTE ROJAS, NORYS MARIN., GERMAN LOPEZ OTROS. Inpreabogado Nos. 91.859 y 103.703, 106.470 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: PINTURAS DOBLE G. S.R.L..
APODERADO DE LA DEMANDADA. ABG. JOSE MANUE PARDO REY. INPREABOGADO. 24.362
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los veintiocho (28) dias del mes de octubre de 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma del demandante, ciudadano: PEDRO JOSE REYES GUARIMATA, titular de la cédula de identidad No. 16.067.937, su coapoderado judicial abogado, GERMAN LOPEZ, Procurador de Trabajadores, según consta de instrumento poder que reposa a los autos, encontrándose presente también, el apoderado judicial de la empresa demandada PINTURAS DOBLE G. S.R.L, abogado JOSE MANUEL PARDO REY, Inpreabogado No. 24.362. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan al Tribunal: Producto de la Mediación a los fines de dar por terminada la presente causa han decidido suscribir una transacción la cual está contenida bajo los siguientes términos: La empresa demandada PINTURAS DOBLE G. S.R.L, a través de su apoderado judicial, ofrece pagarle al demandante la cantidad SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,oo) para ser pagados en este mismo acto, mediante dos (2) cheques, uno identificado con el nro.63147117, del Banco Caribe, girado a favor del demandante, por la cantidad de Bolivares 1.000,oo; otro identificado con el nro. 59347095, del mismo Banco, igualmente girado a favor del demandante por la cantidad de Bolivares 5.000, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante todos los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar.. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto con su apoderado judicial, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona Ainaga.
Apoderado Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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