REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000666
PARTE ACTORA: ELIO ALEJANDRO NAVAS LEAL., titular de la cédula de identidad No. 8.297.001.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA. Inpreabogado Nos. 106.378 y 100.215 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A. (PROVIORCA).
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. MARIANA FLORES CORADO. Inpreabogado No. 54.942.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de los apoderados judiciales de demandante, abogados SANDINO DUARTE; y YOLIMAR MAITA; también se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada MARIANA FLORES CORADO, arriba identificados. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan: Producto de la Mediación, hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos en este acto, una Transacción la cual queda redactada bajo los siguientes términos: la empresa demandada PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A. (PROVIORCA), a través de su apoderada judicial, le ofrece al demandante la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 4.500,oo) pagaderos el día 12 de noviembre de 2009, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra representados por sus apoderados judiciales, arriba identificados y ampliamente facultados para ello, exponen: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifestamos de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de nuestro representado, que aceptamos en su nombre y representación la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona.
Apoderados Judicial Demandante: _______________________
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Apoderada Judicial Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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