REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000009
DEMANDANTE: DULCILENI BOLAÑO ORTIZ
DEMANDADA: NASTASI & FERRER CONSTRUCCIONES, S.A. (NAFECO, S.A.)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de octubre de dos mil nueve, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana DULCILENI BOLAÑO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.386.961, contra la empresa NASTASI & FERRER CONSTRUCCIONES, S.A. (NAFECO, S.A.), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de las abogadas en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO y CAROLINA ROJAS TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 45.740 y 48.651, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 9 al 11 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio DARYELIS TADINO GASPARD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.751, en su condición de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 63 y 64 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de dar por concluida la presente causa mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia propongo en nombre de mi representada, pagar a la trabajadora accionante, la cantidad única y definitiva de veintitrés mil dieciocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 23.018,89), que comprende los conceptos de: 19 días correspondiente al mes de septiembre de 2008 a razón de Bs. 1.266,67, cesta ticket Bs. 930,00, vacaciones fraccionadas Bs. 83,33, bono vacacional fraccionado Bs. 38,89, utilidades fraccionadas Bs. 166,67 e indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, 308 días a razón de Bs. 66,67 lo que alcanza la cantidad de Bs. 20.533,33. Todo lo anterior, atendiendo al tiempo de servicio efectivamente laborado, cual fue de 1 mes y 11 días y a razón del salario de Bs. 2.000,00 mensuales y que fue contratada para una obra determinada. Dicho monto será sufragado de la manera que sigue: la cantidad de Bs. 10.767,91 mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora en fecha 09 de octubre de 2009 por ante este juzgado y la cantidad de Bs.12.250,15 se encuentra a disposición de la trabajadora por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según consignación efectuada por mi representada a favor de la accionante contenida en el expediente nro. BP02-S-2008-005733 en fecha 05 de diciembre de 2008, instando a las apoderadas actoras a gestionar la solicitud de la suma dineraria depositada por ante el aludido Juzgado, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas las pretensiones de nuestra patrocinada y no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con el pago ofrecido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

Las apoderadas de la parte actora,

Abgs. Niurka López Urbano y Carolina Rojas Torres

La apoderada de la demandada

Abgs. Daryelis Tadino Gaspard

La Secretaria,

Abg. María Carmona.