REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003832

Vista el contenido de la transacción celebrada extra litem en fecha 24 de septiembre del corriente año, asi como la subsanación de fecha 22 del mes y año en curso, suscrita por el abogado GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.584, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONCRETERA Y BLOQUERA TROPICOS UNIDOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio de 1996, bajo el nro. 44, tomo A-20, siendo modificados sus estatutos en fecha 25 de enero de 2006, anotado bajo el nro. 43, tomo A-2, con última Asamblea de Accionistas de fecha 20 de julio de 2007, fue participada al mencionado registro en fecha 30 de julio de 2007, anotada bajo el nro. 35, tomo A-75, por una parte y por la otra, el ciudadano RAMON CELESTINO CALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.367.588, asistido por el abogado WILMAN ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.791; En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 1.800,00. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. María Carmona