REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000355
DEMANDANTE: LISBETH DEL VALLE YAGUARAN MEDINA
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana LISBETH DEL VALLE YAGUARAN MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.282.158, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, y por cuanto no comparecieron las partes al acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, este Tribunal en administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable analógicamente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Peñalver de este estado, mediante oficio y copia certificada de esta decisión. Siendo las 10:28 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese y publíquese. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. María Carmona