REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000381
DEMANDANTE: DAYANA RESENDE
DEMANDADA: TEAM INDUSTRIAL SERVICES, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana DAYANA RESENDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.416.853, contra la empresa TEAM INDUSTRIAL SERVICES, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.090, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 09, 10 y 34 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 39.689, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante 31 al 33 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con el ánimo de evitar la continuación del presente juicio y ponerle fin al mismo, propongo en nombre de mi patrocinada pagarle a la accionante, ciudadana DAYANA RESENDE plenamente identificada, la cantidad única y definitiva de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), en el curso del día de hoy por ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) mediante cheque, dado que mi representada nada adeuda a la demandante por concepto de prestaciones sociales, puesto que al término de la relación laboral se le sufragó todos y cada uno de los conceptos que le correspondían conforme a derecho, según se desprende de la planilla de liquidación de prestaciones sociales aportadas en las pruebas, la cual le fue opuesta en la audiencia.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi representada la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, dado que ciertamente la trabajadora recibió el pago de sus prestaciones sociales según se verificó de dicha documental y de la aceptación suministrada por la accionante, en consecuencia nada más tiene que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos demandados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nis expida copia certificada de esta actuación y una vez se cumpla con el pago ofrecido se de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a los apoderados de las partes, quienes las reciben conformes. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Siendo las 10:04 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera


La apoderada de la parte actora,


Abg. Adayelis Guerrero

El apoderado de la demandada,

Abg. Domingo José Torres

La Secretaria,

Abg. María Carmona.