REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000800
DEMANDANTE: FERNAN ANTONIO MAROT
DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano FERNAN ANTONIO MAROT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.278.516, contra el INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio CARMEN CECILIA MULLER CUMANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.461, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 08 y 09 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio YOLYS LUCART RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.274, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador accionante, la cantidad única y definitiva Bs. 12.534,63 mediante cheque a su nombre y por ante este Tribunal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, estando comprendido en ese pago la diferencia generada por conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, , indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley. Con relación a la pretensión de la demandante por concepto de viáticos y hospedaje, mi representada la niega, rechaza y contradice, por cuanto el trabajador no fue trasladado para la ciudad de Puerto Ordaz a objeto de realizar la misma labor, sino por el contrario fue promovido a un cargo de mayor jerarquía que implicó un salario superior al que venía devengando en el estado Anzoátegui; en consecuencia no aplica dichas pretensiones, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago convenido en el lapso indicado, pues en caso contrario, pido al tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida copia certificada de esta actuación, y una vez se de cumplimiento a lo aquí acordado de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes: así también acuerda expedir por secretarías las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Siendo las 12:19 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La apoderada de la parte actora,


Abg. Carmen Cecilia Muller Cumana



La apoderada de la demandada,

Abg. Yolys Lucart Ramírez




La Secretaria,

Abg. María Carmona.