REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-004210
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 27 del mes y año que discurren, en forma extra litem entre la empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., antes denominada CORPORACION VENEZUELA DE CEMENTOS S.A.C.A. (VENCEMOS S.A.C.A.), inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23 de septiembre de 1943, bajo el nro. 3.249, modificados y refundidos sus estatutos sociales mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2008, quedando anotado bajo el nro. 35, tomo 80-A-Sgdo, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JIMMY JAVIER ZAMORA MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.100 y el trabajador JUAN RAMON LEON MYERS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.315.140, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA DE LOS ANGELES MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.107; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 20.606,43. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. María Carmona
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