REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000958
DEMANDANTE: FERNANDO JOSE MAICAN RODRIGUEZ
DEMANDADAS: SERVICIOS PICARDI, C.A. y PETROLERA AMERIVEN, S.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano FERNANDO JOSE MAICAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.346.458, contra las empresas SERVICIOS PICARDI, C.A. y PETROLERA AMERIVEN, S.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo la abogada en ejercicio YULIVETH CORDERO URRIOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.436, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., quien consigna en este acto poder en copia simple, cuyo original presente a efectos de vista, siendo esa copia traslado fiel y exacto del original, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Se deja constancia que la codemandada SERVICIOS PICARDI, C.A., no compareció ni por medio de representante legal, judicial o estatutario a la audiencia. Y por cuanto el demandante igualmente incompareció al presente acto, forzoso resulta para este juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda notificar a la Procuradora General de la República, mediante oficio y copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Siendo las 10:37 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la codemandada Petrolera Ameriven,
Abg. Yuliveth Cordero
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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