REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000552
DEMANDANTE: ANDRES PORFIRIO RENGEL
DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ANDRES PORFIRIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-3.871.311, contra la empresa SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y la abogada en ejercicio NORIS JOSEFINA ARREAZA VERACIERTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.951, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 10 y 11 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO FEDERICO MACHADO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.795, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de tres mil ochocientos bolívares (Bs. 3.800,00), mediante cheque nro. 56077559, girado contra la cuenta corriente nro. 0105 0110 59 2110077559 del Banco Mercantil a su nombre, librado en fecha 22 de septiembre del presente año, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley y cesta ticket, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de tres mil ochocientos bolívares (Bs. 3.800,00), en cheque antes identificado, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 9:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
Andrés Rengel
La apoderada de la parte actora,
Abg. Noris Josefina Arreaza Veracierta
El apoderado de la demandada,
Abg. Alejandro Federico Machado Gomez
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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