REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000605
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 01 del mes y año en curso, entre el abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.031, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas RODRIGUEZ VIERA, C.A. (POLLOS EL REY), INVERSIONES Y SERVICIOS RODRIGUEZ VIERA, C.A., RESTAURANT Y CERVECERIA VENUS DE ORO, C.A., y AGENCIA LA MINA DE ORO, S.R.L., identificadas en autos, y la DAMELYS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.160, en su condición de apoderada judicial del demandante, ciudadano CARLOS ABAD TORO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.714.287, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare éste último contra las aludidas empresas. Al respecto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por los representantes judiciales de las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 28.495,70. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. María Carmona
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