REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003680

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 16 de septiembre del año en curso, entre la empresa CORPORACION DIGITEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de junio de 2006, bajo el nro. 33, tomo 1359-A-Qto., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MAURICIO ANDRES CASTRO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.349 y el trabajador LUIS REINALDO RUSSIAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.064.269, asistido por la abogada en ejercicio, CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.209 y la consignación de las documentales efectuadas en fecha 07 de octubre del corriente, los cuales fueron exigidos por este Tribunal mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009; siendo dicha transacción presentada a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 84.371,85. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. María Carmona