REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000370

En fecha 16 de octubre de 2009 las representaciones judiciales de las partes intervinientes en juicio, consignaron diligencia contentiva de sus convenciones y en virtud de la cual solicitan su homologación a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial, todo ello con ocasión al proceso conciliatorio tramitado por este Juzgado durante la instalación de la Audiencia de Juicio el 07 de octubre de 2009; al respecto, este Tribunal del Trabajo realiza las siguientes consideraciones:

En el mencionado documento transaccional presentado por la abogado MARÍA MILAGROS RODRÍGUEZ OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.634, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil GEOCONSA, S.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 18, Tomo 26-Al, de fecha 20 de enero de 1971, parte demandada, y por el abogado ASDRÚBAL J. BUCARITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.883, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO TEODORO PEÑALOZA QUINTANILLA con cédula de identidad número 6.338.954, parte actora, se pretende dar por terminada la causa judicial por cobro de prestaciones sociales que hoy los vincula.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados de la siguiente manera: El demandante ALBERTO TEODORO PEÑALOZA QUINTANILLA, por su apoderado judicial ASDRÚBAL J. BUCARITO, según consta de instrumentos poder cursantes en autos a los autos, a los folios 21 y 22 del expediente, donde se le faculta expresamente para recibir cantidades de dinero y transigir. Por la otra, la sociedad mercantil demandada GEOCONSA C.A., por su apoderada judicial MARÍA MILAGROS RODRÍGUEZ OJEDA, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 142 y 143, donde se le faculta para transigir en nombre de su representada.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de siete mil novecientos catorce bolívares con ochenta y ocho bolívares (Bs.7.914,88), distribuidos en dos cheques girados contra la cuenta corriente número 0143-0389-96-3891390032 de la Sindicatura de la empresa GEOCONSA, C.A., el primero a nombre del actor ALBERTO TEODORO PEÑALOZA QUINTANILLA, por la cantidad de Bs. 5.540,42 y un segundo instrumento bancario a nombre del abogado ASDRÚBAL BUCARITO, por la cantidad de Bs.2.374,46; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la transacción consignada en fecha 16 de octubre de 2009 y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Igualmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Se acuerda la expedición de copias certificadas a las partes de la presente decisión. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009.-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez