REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000096

En fecha 21 de octubre de 2009 las representaciones judiciales de las partes intervinientes en juicio, consignaron escrito contentivo de sus convenciones y en virtud del cual solicitan su homologación a los fines de dar por terminado el presente procedimiento judicial; al respecto, este Tribunal del Trabajo realiza las siguientes consideraciones:

Cursa en autos, del folio 178 al 183, ambos inclusive del expediente, escrito presentado por la abogado THIBISAY LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.646, en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM JOSÉ GUARIRAPA MEJIAS, con cédula de identidad número 8.256.831, respectivamente, parte demandante, y por la abogada YAIZA DEL PINO RODRÍGUEZ FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.325, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C & C, CONTINENTAL, C.A., mediante el cual pretenden dar por terminada la causa judicial por cobro de prestaciones sociales que hoy los vincula, en virtud de la concesiones recíprocas a las que han llegado.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados de la siguiente manera: El demandante por su apoderada judicial THIBISAY LÓPEZ, según consta de poder apud acta cursante en autos, al folio 36 y su vto. del expediente, donde se le faculta expresamente para recibir cantidades de dinero, transigir y convenir. Por la otra, la sociedad mercantil demandada C & C CONTINENTAL C.A., por su apoderada judicial YAIZA DEL PINO RODRÍGUEZ, según consta de instrumento poder cursante del folio 32 al 33 vto., donde se le faculta expresamente para convenir y transigir en nombre de su representada.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de prestaciones que los vincula, en la suma de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00), mediante la emisión de dos cheques a nombre del demandante, el primero por la suma de Bs. 6.340,00 pagadero en fecha 30 de octubre de 2009 y el segundo, por la suma de Bs. 5.340,00 a ser cancelado en fecha 17 de noviembre de 2009, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Igualmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a la referida transacción, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, visto que existen pagos pendientes para los días 30 de octubre de 2009 y 17 de noviembre de 2009. Cúmplase.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009.-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez