REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000096

En fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral publicó resolución mediante la cual homologó la transacción celebrada entre las partes intervinientes en juicio.

Una vez publicada la decisión, en fecha 28 de octubre de 2009, la abogada THIBISAY LÓPEZ VÁSQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en este juicio, solicitó su aclaratoria por cuanto en el acuerdo transaccional celebrado con la parte demandada se hace mención a “…un primer pago, que será cancelado el día treinta (30) de octubre de 2009, por la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 6.340,00); un segundo pago para ser cancelado el día diez y siete (17) de noviembre de 2009, por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.5340,00) y por último un tercer pago de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.5.320,00) que serán canceladas el día 30 de noviembre de 2009 para un total de DIEZ Y SIETE MIL BOLÍVARES…”(sic).

Así las cosas, se aprecia en primer término, que en atención a sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia número 48 del 15 de marzo de 2000, la aclaratoria presentada se tiene como tempestiva. En segundo lugar, se observa que la representación judicial de la parte actora sostiene que en el caso que se analiza se omitió emitir pronunciamiento respecto a uno de los acuerdos de pagos que fueron negociados.

En este contexto, de la revisión de la transacción consignada por las partes intervinientes en juicio (f.182) y de la decisión de homologación proferida, se verifica que en efecto no hubo pronunciamiento respecto al pago convenido para el día 30 de noviembre de 2009, por la suma de Bs. 5.320,00, por lo que en atención a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se advierte que la transacción judicial celebrada y debidamente homologada es por la suma de DIECISIETE MIL BOLÍVARES, los cuales serán cancelados, mediante tres pagos, el primero por la suma de Bs.6.340,00 pagadero en fecha 30 de octubre de 2009, el segundo, por la suma de Bs.5.340,00 a ser cancelado en fecha 17 de noviembre de 2009 y el tercer y último pago por la suma de Bs. 5.320,00 para ser cancelados el día 30 de noviembre de 2009.

Determinado lo anterior, este Tribunal declara ampliada en el sentido expuesto la decisión objeto de la solicitud de autos. Téngase la presente como parte indivisible del pronunciamiento de fecha 22 de octubre de 2009. Así se resuelve.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve.
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez